Redacción Canal Abierto | El 3 de mayo del 2018, la Legislatura porteña aprobó con 36 votos a favor y 22 en contra la modificación de la Ley de Basura Cero y abrió la puerta para la incineración de residuos en la Ciudad.
De esta forma, el Pro y aliados lograron un vuelco de 180 grados a la norma votada en 2005, y pusieron en riesgo el sustento de al menos 12 mil familias que recorren cada día la Ciudad de Buenos Aires y localidades del conurbano separando los residuos reciclables.
El rechazo, las críticas y las manifestaciones en repudio lograron que después de un año y medio la Justicia declare la nulidad de esta modificación.
El 2 de octubre, la jueza Elena Liberatori, del Juzgado de 1ª en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad N° 4, hizo lugar al amparo ambiental presentado por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada contra el Gobierno de la Ciudad y declaró la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5.966. A su vez, exhortó al GCBA y a la Legislatura a tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la salud en sentido integral.
En los fundamentos para la sentencia se destacan:
- La Ley N° 5.966 ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura y consecuente Audiencia Pública.
- La violación del Principio de congruencia. El GCBA no tuvo en cuenta los presupuestos mínimos contenidos en la Ley General del Ambiente ni las disposiciones de la Ley Nacional de Residuos Domiciliarios que autorizan en la etapa de tratamiento la valorización de residuos entendida como el reciclaje en todas sus formas (física, química, mecánica o biológica), y la reutilización; y no menciona ni autoriza la termovalorización de basura, no constituyendo este un método adecuado de reciclaje.
- La Ley N° 5.966 viola el principio de progresividad y el principio de no regresión aplicable en la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado, y del derecho a la salud, reconocido en la Ley N° 25.675 y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Implica una regresión normativa al autorizar la combustión de residuos e implementa un método de tratamiento de los residuos que no resulta adecuado; y una regresión en relación al paradigma de la Economía Circular adoptado por la Ley N° 1.854. Además, viola los principios de prevención y precaución.