Redacción Canal Abierto | “La decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”. Esto establece la actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
La resolución 3158/2019 de la Secretaría de Salud se publicó esta mañana en el Boletín Oficial, y reconoce como antecedente el Protocolo de 2015. Para acceder a la interrupción legal del embarazo alcanza con pedirla, brindar el consentimiento informado y firmar una declaración jurada en la cual la persona que quiere abortar afirme que su caso está contemplado por las causales que prevé la ley.
No puede ser judicializada ni obstaculizada por requisitos ajenos a los dispuestos en dicho protocolo. Entre el pedido y la intervención, no pueden pasar más de diez días y la solicitud no puede ser rechazada por ninguna institución de salud, pública o privada, porque la objeción de conciencia es individual, nunca institucional.
El texto destaca que en la actualidad el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicita la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona gestante, o cuando el embarazo sea producto de una violación, según establece el artículo 86 del Código Penal.
La Secretaría de Salud @msalnacion publicó hoy el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”. Actualiza el de 2015 y remarca que el aborto no es delito cuando existen motivos de salud (en su definición integral, OMS) pic.twitter.com/izC5Y5pwqP
— Canal Abierto (@canalabiertoar) November 20, 2019
Además, la reglamentación remarca que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que los demás componentes del servicio de salud, respetando estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
El Protocolo también prevé actualizaciones referidas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud y las dosis necesarias de las drogas utilizadas para la interrupción legal del embarazo.
En el caso de niñas y adolescentes víctimas de violación, la Justicia sólo debe intervenir para protegerlas por la situación de abuso y en la sanción del victimario, no para solicitar autorización de la ILE.
En el caso de adolescentes de 13 a 16 años, el consentimiento es de forma autónoma, salvo que el procedimiento que deba aplicarse implique un riesgo grave para su vida o su salud. De ser así, es necesaria la aprobación de sus progenitores o tutores.
Las provincias que adhirieron al Protocolo de Nación en 2015 son: Jujuy, San Luis, La Rioja, Santa Fe, Misiones, Entre Ríos, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Chaco. Las que tienen uno propio son la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Río Negro y Mendoza.
Sólo tres provincias no adhirieron. Se trata de Corrientes, Santiago del Estero y Tucumán. Formosa y San Juan no tienen protocolo ni adhirieron al de Nación, pero lo aplican. En el caso de los Estados provinciales que ya se rigen bajo el protocolo anterior, no deben volver a hacerlo.