Redacción Canal Abierto | La Sala I de la Cámara de Apelaciones rechazó la apelación del Gobierno de la Ciudad y del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia de la jueza en primera instancia Elena Liberatori que en septiembre de 2022 dictaminó que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) se implementó sin la debida protección de los derechos de les habitantes y declarón su inconstitucionalidad.
La causa fue iniciada a instancias de un amparo presentado por el Observatorio de Derecho Informático Argentino y el Centro de Estudios Legales y Sociales, observando que de 1648 personas detenidas, 141 se trataban de falsos positivos, es decir, personas sobre las que no pesaba ningún pedido de captura.
El fallo confirmado hoy por la Cámara establece que el Gobierno de la Ciudad no cumplió con “los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad” y que no puede rehabilitar el funcionamiento del SRFP hasta tanto se cumplan una serie de requisitos: la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control; la realización de las investigaciones necesarias para determinar si el sistema tiene un impacto diferenciado según las características personales de los individuos afectados; la publicidad del sistema y la información sobre su funcionamiento.
Desde el CELS se señaló que “a raíz de esta falta de control, el sistema se usó de manera ilegal para buscar a más de 15 mil personas que no estaban en la lista de prófugos de la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC). Por ley, el SRFP debe emplearse exclusivamente para la búsqueda de esas personas”.
Consultado por Canal Abierto Tomás Griffa, abogado del área Litigio y defensa legal del CELS explicó que “el sistema por ley se tiene que emplear solamente para buscar personas prófugas que estén incluidas en el listado de la CONARC. Así que es un listado del ámbito de la Justicia nacional de personas que están prófugas de la justicia. En el marco de las medidas de prueba, se comprobó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de un convenio que había celebrado para utilizar el sistema de reconocimiento facial, había accedido a datos biométricos de varios millones de personas, cuando las que el Estado tiene en el registro son unas 40.000”.
“Además, después se comprobó con una pericia que se realizó en el sistema que inclusive miles de esas personas fueron introducidas en el sistema para que el sistema las buscara y que tampoco estaban en la en la CONARC”, agregó.
Respecto a las personas detenidas sobre quienes no había pedido de captura a partir de fallas en el sistema, Griffa señaló que son personas que “tienen que soportar horas o hasta días de estar detenidas porque el sistema las había identificado por un error. Y lo que plantea la Cámara es que eso es consecuencia de la falta de control”.
Y destacó que la Cámara estableció que “se realicen las investigaciones necesarias para determinar si el sistema tiene un impacto diferenciado según las características de los individuos que pueden ser afectados por el funcionamiento del sistema. Quienes se dedican a estudiar el mecanismo advierten que pueden tener sesgos en función de género o de personas pertenezcan a determinadas minorías, como pueden ser pueblos originarios o personas afrodescendientes”.