Por Néstor Espósito | La Corte Suprema cuidó, aún después de muerto, al juez Claudio Bonadio. En su último acuerdo, declaró “inoficioso” pronunciarse sobre una de sus múltiples conductas cuestionadas: el allanamiento al departamento de la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner en el barrio porteño de La Recoleta en 2018. Eran tiempos en que Bonadio estaba ensañado con la ex presidenta, a punto tal que le ordenó ocho indagatorias en un mismo día y mandó a efectivos de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a allanarle también una vivienda en Santa Cruz, que terminó con grandes destrozos en su interior.
Todo el espinel judicial consideró que Bonadio no había actuado “con malicia”. Faltaba que se pronunciara la Corte Suprema. El tribunal, haciendo gala de dos virtudes futboleras (el tiempismo y la gambeta) advirtió que ante el deceso del controvertido juez no era necesario pronunciarse sobre su conducta.
El 28 de agosto de 2018, el abogado defensor de Cristina Kirchner, Carlos Beraldi, “presentó una denuncia relacionada con el allanamiento realizado en la vivienda de la senadora en el marco de la Causa N° 9608/18”, más conocida como la “Causa Cuadernos”.
Beraldi, según surge del expediente, “denunció que en el marco de esa diligencia, desde el Juzgado a cargo del Dr. Claudio Bonadío, se le había impedido participar y controlar la materialización del allanamiento. Manifestó que la orden impartida por el mencionado juez, a quien sindicó como la única autoridad competente para tomar tal decisión, infringió de manera directa las disposiciones previstas en los arts. 200 y 228 Código Procesal Penal”.
El artículo 200 establece que “los defensores de las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones”. El 228, en tanto, delimita las “formalidades para el allanamiento”.
“La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro”.
La denuncia contra Bonadio recayó en el juzgado de Sebastián Casanello, quien delegó la investigación en el fiscal Eduardo Taiano. Fue éste quien “luego de haber realizado una serie de medidas postuló el sobreseimiento de Claudio Bonadío y el archivo de las actuaciones, por considerar que los sucesos denunciados carecen de relevancia penal.”
Casanello compartió ese criterio. “El caso planteado se vincula con lo que sería un uso arbitrario de una facultad jurídica. Para que un supuesto así se revele antinormativo es preciso que las condiciones de hecho –habilitantes de la facultad- hayan sido falsas o simuladas: se simula obedecer la ley. Por eso, para distinguir lo que puede ser un error o una simple irregularidad funcional de aquello conocidamente falso o mentiroso, es que se requiere en estos supuestos delictivos la presencia de malicia”, describió el juez.
“El abordaje realizado por el fiscal ha tenido en cuenta esas características fundantes del delito y las ha descartado luego de un análisis contextual con el que debe coincidirse. En este sentido, es pertinente tener en cuenta la complejidad de la medida, el número de auxiliares de la justicia intervinientes y los recaudos dispuestos para documentar el registro. Tales circunstancias -junto con la posibilidad de reclamar dentro del proceso y objetar, incluso, la validez de la medida de prueba-, son las que impiden hablar de un obrar malicioso y alejan la conducta bajo tela de juicio de los elementos requeridos por el tipo penal”, coincidió.
Bonadio estaba aún con vida cuando la Cámara Federal porteña, en un fallo firmado por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, confirmó el sobreseimiento de Bonadio.
El tribunal interpretó los artículos que, según el abogado de Cristina Kirchner, se habían violado. El fallo resaltó “la posibilidad con que cuentan el defensor o el notificado de estar presentes durante la inspección, con el objetivo de observar su regularidad y así descartar el depósito o la sustracción ilegal de elementos de cargo”. Y respondió: “Dado que no es este el escenario planteado por el Dr. Beraldi, y atendiendo a que la medida objetada siquiera despertó una sanción procesal, no queda sino compartir el criterio del instructor”.
Beraldi apeló ante la Cámara de Casación, pero allí –siguiendo el criterio del fiscal Raúl Pleé- los camaristas ni siquiera se esforzaron en fundamentar el rechazo. Los magistrados Liliana Catucci y Eduardo Riggi (ambos ya jubilados) más Juan Carlos Gemignani (actualmente en uso de licencia por un año para estudiar en Europa), escribieron: “Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Fiscal General, doctor Raúl Omar Plée, que este tribunal comparte y hace suyos por razón de la brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la querella”.
Cerrados todos los caminos, Beraldi apeló ante la Corte Suprema. Como cabeza del Poder Judicial, el máximo tribunal tenía la posibilidad de analizar la conducta de Bonadio. Pero tal como lo hizo en infinidad de oportunidades, la Corte dejó pasar el tiempo. En ese tiempo transcurrido, el 4 de febrero de 2020 murió Claudio Bonadio.
Tres años y medio después, la Corte volvió a resolver sin resolver. “En atención a lo que surge del oficio electrónico recibido el 4 de septiembre de 2020 en este Legajo -acta de defunción del doctor Claudio Bonadio- y de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta –aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal-, la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta. Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal”.
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Néstor Espósito: @nestoresposito