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Judiciales

Chubut: Absolvieron a cuatro policías que reprimieron una protesta ambientalista en 2019

Publicado 31/10/2023 5 minutos para leer
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Marcha No es No. Rawson
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Por Néstor Espósito | Cuatro policías acusados de vejaciones a manifestantes contra la mega minería en Chubut fueron absueltos porque la jueza consideró que todo se había reducido a una estigmatización de las fuerzas de seguridad. “Existe una enemistad ideológica de las personas que defienden derechos colectivos con las fuerzas de seguridad”, sostuvo la jueza de Rawson Karina Breckle. En su fallo, repleto de consideraciones de naturaleza política y análisis sociológico, consideró que la acusación contra cuatro policías provinciales estuvo “contaminada de ideología”.

“Todo se encontró contaminado de ideología. Todo”, insistió.

El fallo, de un centenar de páginas, dispuso la absolución del subcomisario Juan Benigno García; de la cabo primero Verónica Larsen, y de los cabos Matías Leonardo Basualdo y Cintia Rodríguez. Todos estaban acusados por los hechos ocurridos en la noche del 5 al 6 diciembre de 2019. La Legislatura chubutense aprobó una reforma a la Ley de Ministerios que, según entienden los manifestantes, le daba una suerte de carta blanca al Ministerio de Hidrocarburos para la explotación de la minería en condiciones híper ventajosas para las empresas y con poco apego a las cuestiones ambientales de una de las regiones que contiene acaso el mayor reservorio de agua del hemisferio sur.

El movimiento “No a la mina” protestó frente al edificio de la Legislatura durante toda la sesión. Cuando ya era 6 de diciembre, una patrulla detuvo a seis asambleístas. Los detenidos denunciaron golpes, malos tratos, heridas, empujones, escupitajos, humillaciones, amenazas, manotazos, insultos discriminadores.

En el caso del crimen del joven futbolista de Barracas Central Lucas González un tribunal condenó a policías de la Ciudad por torturas psicológicas por haberles dicho a los jóvenes que acompañaban a la víctima mortal “a estos negros hay que matarlos”. En Chubut, el fallo consideró que ello no estaba probado y que, en todo caso, se trató de situaciones propias de una detención realizada por fuerzas de seguridad contra personas que no querían ser arrestadas. Las eventuales consecuencias que sufrieron los asambleístas fueron, según el fallo, “las propias de una refriega violenta por la que terminaron lastimadas muchas personas”.

“No se probó ningún acto que exceda el uso racional de la fuerza y los protocolos de actuación vigentes para cualquier persona detenida”.

La jueza consideró que la acusación contra los policías no tenía por objetivo un acto específico sino condenar a toda la institución, como una forma de cuestionamiento ancestral sobre el accionar de las fuerzas de seguridad.

“Los testimonios eran impulsados por un interés específico, una motivación oculta y ello produce, en mayor o menor medida, su descrédito ante el juzgador. (…) Todos los testimonios intentaron sentar en el banquillo de los acusados a la policía como institución, en cabeza de los cuatro traídos, aunque bien pudieron ser otros”.

“Todo lo malo, lo atroz, o lo ilícito que pudieron haber hecho las fuerzas de seguridad en Chubut, o en Argentina, o en el mundo no pueden ser reprochables y adjudicadas a García, Larsen, Basualdo y Rodríguez y pretender la querella sobre ellos una condena ejemplificadora para toda la institución policial”, replicó el fallo.

“Existe una enemistad ideológica de las personas que defienden derechos colectivos con las fuerzas de seguridad. Ello transitó todas las declaraciones de los compañeros de lucha. Creen en la ‘autodefensa’”.

En lo que pareció una clara toma de partido, la jueza sostuvo que “el punto de juzgamiento era el comportamiento de las fuerzas policiales en general, no sobre García, Larsen, Basualdo y Rodríguez. Es la definición de la policía, la detestable policía”.

El artículo 144 bis del Código Penal establece que “será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo… el funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales o impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales”.

Según el fallo, los asambleístas detenidos que denunciaron malos tratos se auto percibieron víctimas de algo que no ocurrió. “Por prácticas pasadas, por prácticas actuales o por convencimiento psicológico de quienes se sienten de alguna manera perseguidos, enardeció una denuncia y fueron descriptas y percibidas por las presuntas víctimas como reales, sin andamiaje probatorio alguno”.

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Néstor Espósito: @nestoresposito

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