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CABA

¿El fin del Luna Park?

Organizaciones ambientales y sociales de la Ciudad de Buenos Aires presentaron una demanda judicial para defender el histórico microestadio porteño. “Jorge Macri sacrifica el patrimonio por más negocios”, denuncian.
Publicado 02/12/2025 15 minutos para leer
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Por María Eva Koutsovitis y Jonatan Baldiviezo | La presentación de la acción de amparo ambiental colectivo por parte de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Asociación Civil Basta de Demoler y la Fundación Ciudad tramita en los autos caratulados  «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Otros c/ GCBA s/ Amparo – Ambiental», Expte. N° 325695/2025-0, con el patrocinio letrado de los abogados Jonatan Baldiviezo, Jorge Barbagelata y Pacífico Rodríguez Villar.

La demanda busca detener la destrucción inminente e irreversible de uno de los máximos símbolos de la identidad argentina: el Stadium Luna Park.

La controversia legal surge a raíz de la autorización administrativa otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), mediante la Disposición N° 1283/DGIUR/25, a un proyecto de intervención arquitectónica impulsado por la empresa Stadium Luna Park S.A. (propiedad del Arzobispado de Buenos Aires y la Institución Salesiana) y gestionado por las firmas DF Entertainment y Live Nation.

Bajo la retórica de una «puesta en valor» y «actualización tecnológica», la demanda judicial expone con evidencia documental que el proyecto encubre, en realidad, una demolición sistemática de los componentes estructurales protegidos del edificio, con el fin de erigir un nuevo estadio de mayor volumen y capacidad comercial, en abierta violación de las normativas de protección patrimonial vigentes.

Este conflicto trasciende la mera disputa urbanística; pone en tela de juicio la capacidad del Estado para garantizar el cumplimiento de sus propias leyes de preservación frente a presiones económicas de escala global. El Luna Park, declarado Monumento Histórico Nacional por el Decreto 123/2007 y catalogado con Protección Especial Edilicia de Nivel Estructural en el Código Urbanístico local, se encuentra hoy ante el riesgo cierto de desaparecer como tal, transformándose en una escenografía vacía de contenido histórico.

El proyecto de «refundación» del Luna

El motor detrás de la intervención propuesta es la necesidad de las operadoras, DF Entertainment y Live Nation, de maximizar la rentabilidad del recinto. El estadio actual, con una capacidad aproximada de 8.400 espectadores, resulta insuficiente para el modelo de negocios de los grandes espectáculos internacionales que gestiona Live Nation, la productora de eventos en vivo más grande del mundo. El objetivo declarado del proyecto es elevar esa capacidad a una cifra cercana a los 13.000 espectadores.

Este incremento del aforo, que representa un aumento superior al 50% de la capacidad actual, es físicamente imposible de lograr dentro de la envolvente histórica del edificio sin alterar su morfología. Las limitaciones espaciales de la estructura original de 1932 —diseñada para el boxeo y eventos masivos de otra época— imponen un techo físico a la expansión. Por lo tanto, para alcanzar el objetivo comercial, los desarrolladores han propuesto, y el GCBA ha autorizado, la demolición de las estructuras internas para liberar espacio y construir un nuevo edificio dentro de los límites del terreno.

El análisis de los planos y memorias técnicas adjuntos a la demanda y a la Disposición impugnada revela que la intervención implica la desaparición física de la mayor parte del monumento histórico.

El proyecto contempla la demolición total de 11.613 metros cuadrados de interiores. Esto incluye la remoción completa de las gradas de hormigón originales, las circulaciones históricas y, fundamentalmente, la estructura de la cubierta. En su lugar, se proyecta la construcción de un «edificio estructuralmente independiente», una nueva arena moderna insertada en el predio, que apenas conservaría fragmentos de la fachada perimetral como un gesto testimonial.

La demanda destaca que esta operación constituye un caso paradigmático de «fachadismo», una práctica desaconsejada por las cartas internacionales de conservación patrimonial, donde se preserva la piel exterior del edificio mientras se vacía su contenido, destruyendo la unidad tipológica y la autenticidad del bien. En el caso del Luna Park, la situación se agrava porque ni siquiera la fachada se conserva íntegramente, sino que se ve alterada en altura y composición.

El patrimonio en riesgo: la destrucción de la identidad

Más allá de los tecnicismos urbanísticos, la demanda pone el foco en el daño irreparable al patrimonio cultural inmaterial y material de la Ciudad y la Nación. El Luna Park no es solo una estructura de hormigón y acero; es el contenedor físico de la memoria colectiva de los argentinos durante casi un siglo.

El Código Urbanístico establece los criterios generales de intervención en edificios catalogados, destacando los principios de Autenticidad e Integridad. La norma dicta que «toda intervención debe potenciar y mantener el valor integral del edificio» y que «el significado cultural de un bien como testimonio histórico se basa principalmente en su sustancia material original».

La demolición del interior del Luna Park destruye su integridad y autenticidad. Al eliminar las tribunas donde el pueblo celebró y lloró a sus ídolos, al remover la cubierta bajo la cual ocurrieron hechos históricos, se borra el testimonio material. Un «nuevo» estadio, por más moderno y confortable que sea, carece de esa carga testimonial. La sustitución de la materia original por una réplica o una estructura moderna convierte al monumento en un falso histórico, privando a las generaciones futuras del acceso al bien cultural auténtico.

El proyecto aprobado propone conservar parte de las fachadas, pero incluso esta conservación es parcial y alterada. Se autoriza un incremento en la altura de los muros perimetrales de 8,40 metros (llevando la altura de fachada de 17,60 m a 26 m). Esto significa que, una vez terminada la obra, una porción significativa de la «fachada histórica» será en realidad un muro contemporáneo, alterando las proporciones originales del edificio racionalista proyectado en la década de 1930.

Además, se prevé la apertura de nuevos vanos (agujeros) en los muros históricos para generar accesos y salidas de emergencia acordes a la nueva capacidad, así como la eliminación de sectores para accesos vehiculares. La demanda sostiene que estas intervenciones desfiguran el diseño original, violando la obligación de respetar las líneas rectoras y la composición de la fachada exigida por la normativa de protección.

La trama institucional: responsabilidades y actores

La acción de amparo no solo apunta a la nulidad de un acto administrativo, sino que expone una trama de responsabilidades compartidas entre actores públicos y privados que han priorizado el lucro sobre la preservación.

El principal demandado es el GCBA, acusado de incumplir su deber constitucional de preservar el patrimonio cultural (Art. 32 CCABA). La demanda señala que la DGIUR actuó con arbitrariedad al emitir la Disposición 1283/DGIUR/25, ignorando los informes técnicos que desaconsejaban tal magnitud de intervención en un edificio protegido. Se acusa al Ejecutivo local de arrogarse facultades legislativas, ya que para autorizar una obra de estas características en un edificio protegido, se requeriría una ley de la Legislatura que modifique su catalogación, previo proceso de doble lectura y audiencia pública.

La investigación judicial arroja luz sobre el controvertido papel de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos. A pesar de que el Luna Park es Monumento Histórico Nacional, la Comisión emitió un dictamen favorable al proyecto (Acta 1/2025) en un tiempo récord, el 6 de enero de 2025. La demanda critica que este organismo nacional haya validado una intervención que destruye la materialidad del bien que debe custodiar, basándose en valoraciones subjetivas y sin considerar las restricciones urbanísticas locales que son de cumplimiento obligatorio.

La demanda identifica a Stadium Luna Park S.A., cuyos accionistas son el Arzobispado de Buenos Aires y la Institución Salesiana, como los promotores de la iniciativa. Se plantea una contradicción ética en el actuar de la Iglesia, que administra bienes temporales con un fin de lucro que conlleva la destrucción de un patrimonio cultural de la comunidad. Por otro lado, las empresas DF Entertainment y Live Nation son señaladas como las beneficiarias directas de la explotación comercial del nuevo recinto, impulsando el proyecto de maximización de aforo que hace inviable la conservación del edificio histórico.

La urgencia de la medida cautelar

Dada la inminencia del inicio de las obras —la Disposición impugnada otorga un plazo de 180 días desde agosto de 2025 para iniciar los trámites de ejecución—, los demandantes han solicitado una Medida Cautelar Inaudita Parte.

El objetivo de esta medida es obtener una orden judicial inmediata que disponga:

*La suspensión de los efectos de la Disposición N° 1283/DGIUR/25.

*La prohibición de innovar sobre el inmueble, impidiendo cualquier tarea de demolición, modificación de fachada, cambio de cubierta o excavación en el predio.

*La orden al GCBA de abstenerse de otorgar permisos de obra o demolición basados en la factibilidad cuestionada.

Fundamentos jurídicos de la demanda: la violación del orden público urbanístico

La demanda presentada sostiene que el proyecto aprobado para intervenir el Luna Park viola de manera directa el orden público urbanístico establecido por el Código Urbanístico porteño. El inmueble cuenta con un nivel de Protección Especial Edilicia: Estructural, una categoría que impone restricciones estrictas para resguardar su valor histórico, arquitectónico y simbólico. Esa protección prohíbe expresamente cualquier alteración del volumen del edificio y limita las obras a adecuaciones internas que no modifiquen su tipología ni sus elementos esenciales.

Pese a ello, la Disposición 1283/DGIUR/25 autoriza un incremento del volumen total del inmueble de 98.000 a 133.800 metros cúbicos, lo que implica un aumento del 36,5%. Según la presentación judicial, este cambio se logra mediante la elevación de la cubierta y la sustitución del techo a dos aguas por una nueva estructura de mayor dimensión, destinada a alojar bandejas superiores de asientos. Para los demandantes, este rediseño vulnera de forma explícita la prohibición de modificar el volumen y también las pautas de tipología y ocupación del espacio previstas para edificios con Protección Estructural.

La demanda también cuestiona el incremento de la superficie construida, que pasaría de 10.870 a casi 29.800 metros cuadrados, una expansión del 174% que incluye la excavación de dos subsuelos y la multiplicación de niveles sobre la cota cero. El Código Urbanístico sólo permite incorporar “entresuelos” que no afecten la estructura ni la esencia del edificio, pero los actores sostienen que el proyecto equivale, en los hechos, a la construcción de un edificio nuevo. En ese marco, denuncian que la DGIUR clasificó de manera arbitraria las obras como Grado 2 y 3, cuando sus características —demoliciones interiores totales, reemplazo de cubierta y ampliación volumétrica— corresponden inequívocamente a un Grado 4, prohibido para este tipo de protección. Esa maniobra de “disfrazar” el grado de intervención constituye, para los demandantes, el corazón de la ilegalidad del acto administrativo impugnado.

Conclusión: el imperativo de la legalidad

El análisis exhaustivo de la demanda presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, Basta de Demoler y Fundación Ciudad permite concluir que estamos ante un caso de gravedad institucional mayúscula. La autorización del proyecto de «Nuevo Luna Park» no parece ser el fruto de un error administrativo, sino el resultado de una decisión política de priorizar un negocio inmobiliario y de espectáculos por sobre la legalidad urbanística y la preservación del patrimonio nacional.

La acción de amparo interpuesta es la última barrera institucional para evitar la pérdida definitiva de un bien irreemplazable. Los argumentos vertidos en la demanda, respaldados por datos técnicos precisos y un análisis jurídico riguroso, demuestran que el proyecto es incompatible con el estatus de Monumento Histórico Nacional y de edificio con Protección Estructural.

La Justicia de la Ciudad tiene ahora la responsabilidad de restablecer el imperio de la ley, aplicando el principio precautorio y de no regresión en materia ambiental y cultural. De no prosperar la acción judicial, se consolidará un precedente peligroso: que la protección patrimonial en Buenos Aires es meramente declarativa y puede ser revocada de facto cuando los intereses económicos en juego son suficientemente grandes. La sociedad civil, a través de esta demanda, ha dicho «basta»; ahora es el turno de los jueces de decidir si el Luna Park seguirá siendo un testimonio vivo de la historia argentina o si se convertirá en una mercancía más en el mercado global del entretenimiento.

María Eva Koutsovitis es ingeniera hidráulica y fundadora de la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria de la UBA. Integra El Movimiento La Ciudad Somos Quienes la Habitamos  

Jonatan Baldiviezo es abogado y director del Observatorio del Derecho a la Ciudad. 

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