Redacción Canal Abierto | La Justicia federal asestó un golpe de fondo a la política represiva del Gobierno al declarar la inconstitucionalidad del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”, aprobado por el Ministerio de Seguridad mediante la Resolución 943/23.
La sentencia fue dictada en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), acompañada por sindicatos, organizaciones sociales, referentes políticos y organismos de derechos humanos, entre ellos ATE, Sipreba, Amnistía Internacional Argentina y el Frente de Organizaciones en Lucha.
El tribunal consideró que el protocolo impulsado por Patricia Bullrich no constituye una mera guía de actuación policial, sino un verdadero régimen normativo “restrictivo del derecho a la protesta”.
Criminalizar la protesta por vía administrativa
Uno de los ejes centrales del fallo es la crítica a la redefinición de “impedimento al tránsito” contenida en el artículo 3° del protocolo. Para el juzgado, al considerar delito flagrante cualquier manifestación que “disminuya el ancho” de calles o avenidas, la resolución vacía de contenido el derecho a la protesta social, ya que toda movilización numerosa implica, necesariamente, algún grado de afectación de la circulación.
En ese sentido, la sentencia advierte que el Ministerio de Seguridad modificó de hecho el alcance del artículo 194 del Código Penal y del régimen de flagrancia del Código Procesal Penal, habilitando detenciones sin orden judicial en contextos de ejercicio de derechos constitucionales.
“El Poder Ejecutivo no puede, mediante una resolución ministerial, alterar el alcance de tipos penales ni de garantías procesales”, subraya el fallo.
Sin ley ni Congreso
El tribunal fue categórico al señalar que las restricciones a derechos fundamentales solo pueden establecerse por ley formal, dictada por el Congreso. La Resolución 943/23, al imponer límites al derecho de reunión, expresión y petición, incurre en una violación del principio de legalidad y de la reserva de ley, previstos en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, la sentencia cuestiona la falta de motivación suficiente del acto administrativo. Según el juzgado, el Ministerio invocó de manera genérica el “orden público” y el “hartazgo social” frente a los cortes de calle, pero no realizó una ponderación concreta y razonada entre ese objetivo y la gravedad de los derechos afectados. Esa omisión, sostiene el fallo, impide verificar si se realizó un verdadero control de convencionalidad, obligación que pesa sobre todas las autoridades del Estado.
Identificar, registrar y sancionar
Otro aspecto central del pronunciamiento es la crítica al sistema de identificación, registro y sanción previsto en los artículos 6°, 8°, 11° y 12° del protocolo. El tribunal advirtió que la recolección de datos sobre manifestantes, líderes y organizaciones sociales -incluso sin resolución judicial- tiene un efecto disuasorio sobre la participación política y vulnera derechos a la privacidad, a la asociación y a la libertad de expresión.
En esa línea, el fallo alerta sobre la posible afectación de la personería jurídica de organizaciones sociales, el cobro de los costos de los operativos policiales y la remisión de datos a otros organismos del Estado.
Para la Justicia, estas medidas están orientadas a disciplinar y desfinanciar a quienes protestan, con un impacto especialmente grave sobre los sectores más empobrecidos.
El uso de la fuerza y los límites democráticos
La sentencia también cuestiona la habilitación genérica al uso de la fuerza “no letal” para dispersar protestas. Señala que el protocolo no establece criterios claros, progresivos ni mecanismos de control, ni prioriza instancias de diálogo y mediación, en contradicción con los estándares fijados por la Corte Suprema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y organismos de Naciones Unidas.
En palabras del fallo, el Estado no solo debe tolerar la protesta social, sino facilitar su ejercicio, reordenando el tránsito y garantizando la seguridad de quienes se manifiestan, en lugar de concebir la movilización como un problema de seguridad a neutralizar.
Un límite al giro represivo
La declaración de inconstitucionalidad del protocolo antipiquetes representa un límite institucional al avance de una doctrina de seguridad orientada a la criminalización de la protesta social. El fallo reafirma que el orden público no puede erigirse como valor absoluto ni imponerse por encima de derechos fundamentales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Más allá de las apelaciones que pueda presentar el Gobierno, la decisión judicial sienta un precedente relevante: en una democracia, la protesta no es un delito, y ningún protocolo administrativo puede convertirla en tal.

