Redacción Canal Abierto | Un juez federal de San Martín resolvió ayer hacer lugar de manera parcial a una medida cautelar presentada por ATE y le ordenó a las autoridades del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) dar marcha atrás con la Resolución 42/26, por afectar la estabilidad laboral de los trabajadores. El magistrado no se pronunció sobre el carácter inconstitucional de la medida por entender que requiere un análisis más profundo.
En respuesta al pedido impulsado por Rodolfo Aguiar, con la representación letrada del abogado de ATE, Matías Cremonte, el Juez Elpidio Tezanos Pinto del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N°2 le ordenó al Consejo Directivo del organismo que se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo que derive de la aplicación de la Resolución n° 42/2026, “incluyendo la cesación, transferencia o modificación sistematizados; la prohibición de realizar cualquier movimiento, inventario con fines de reubicación, transferencia o disposición del equipamiento técnico afectado a dichos servicios”.
Asimismo, el fallo garantiza “la ocupación efectiva de todos los agentes cuyas funciones resultan afectadas, con mantenimiento pleno de sus categorías, remuneraciones y condiciones de trabajo vigentes al 14 de abril de 2026 y la continuidad de todos los programas de asistencia técnica, ensayos, certificaciones y transferencia tecnológicas bajo la órbita estatal del INTI”. La medida tiene una vigencia por seis meses.
Cabe recordar que tal como ya venía denunciando ATE a través de distintas acciones gremiales, la Resolución 42 desarticula líneas de trabajo del organismo que son muy sensibles para la seguridad y la salud de la población.
Entre ellas:
* Ensayos microbiológicos en alimentos (detección de Salmonella, Escherichia coli, Listeria);
* Control de contaminantes como micotoxinas;
* Análisis de calidad de agua y efluentes (potabilidad, metales, compuestos orgánicos);
* Servicios de metrología y calibración de instrumentos (termómetros, prensas, equipos electrónicos);
* Ensayos para la industria como materiales de construcción, seguridad eléctrica/electrónica y control de combustibles (naftas, gasoil);
* Y para componentes de seguridad en transporte (ascensores, automotriz).
“Lo dijimos mil veces, no se puede gobernar al margen de la ley y contra la Constitución Nacional. Este es un avance significativo en la lucha contra los despidos ilegales y el desguace estatal. Se están debilitando, la tortilla se empezó a dar vuelta y vamos por más. Prepárense”, expresó en un comunicado el Secretario General de ATE Nacional.
Vulneración “manifiesta”
Al fundamentar su decisión, Tezanos Pinto recuerda que el INTI es un organismo descentralizado destinado a “realizar investigaciones y estudios con el fin de mejorar las técnicas de elaboración y proceso de las materias primas; desarrollar el uso de materiales y materias primas de origen local o más económicos y el aprovechamiento de subproductos; estimular a los industriales del país para que emprendan tales estudios para mejorar su producción (….) y tener relación constante con las Universidades de la República y con organismos estatales y privados de investigaciones, con el propósito de seguir atentamente los trabajos que ellos realicen, y de apoyar y colaborar en aquellos que ofrezcan interés para el desarrollo industrial, con personalidad para actuar privada y públicamente”.
En esa línea, subrayó que esas funciones están delineadas por distintas leyes nacionales y normas internas, y que los trabajadores del Instituto están regidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
En esa línea, “resulta indudable” -dice el juez- “que el art. 4 de la mencionada Resolución (42), instruye a la Dirección Operativa a elaborar e implementar un plan de transición integral que contemple la finalización ordenada de los servicios alcanzados, el resguardo documental y la preservación de los registros técnicos, la comunicación formal a los usuarios y organismos competentes, y la identificación de aquellas capacidades críticas que deban ser sostenidas en el ámbito del Instituto; vulnerándose las normas y garantías laborales vigentes”.
“Dicha disposición –advierte- vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos”.
Tezanos Pintos también admite el carácter urgente que justifica la presentación del recurso de amparo por parte de ATE. “En este orden, y teniendo en cuenta que en esta etapa preliminar del proceso se verifican circunstancias graves y objetivas, se justifica parcialmente el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, señala.
El fallo completo se puede consultar acá:

