Redacción Canal Abierto | “Es un acuerdo entre la empresa y el gremio, que nosotros solamente homologamos. El sindicato adaptó su convenio colectivo a las necesidades de la empresa”, se sinceró el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, ante una consulta del diario La Nación en relación al convenio colectivo de trabajo (CCT 1591/2019 E) pactado entre Mercado Libre y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga (UTCD).
Aunque firmado en diciembre de 2018 y homologado por el Gobierno en marzo de este año, la letra chica del acuerdo tomó estado público en las últimas horas luego de un pedido de impugnación por parte del sindicato de Camioneros. Sin embargo, no fueron los pormenores del convenio el eje central de la crítica presentada por la organización que conducen Pablo y Hugo Moyano, sino un reclamo por la representatividad que -entienden- les corresponde a ellos y no a la UTCD.
“No había necesidad de un nuevo convenio porque el gremio ya tiene uno del año 2007, y que por cierto tampoco es una oda a la rigidez laboral sino mas bien uno flexible. Pero aún así avanzaron en este gesto, que a la vez dificulta la entrada de Camioneros”, explica Luis Campos, abogado e integrante del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, sobre la base de documentos oficiales.
Si bien el acuerdo se aplica sólo a los cerca de 80 trabajadores del centro de almacenamiento y distribución que Mercado Libre posee en el Mercado Central de Buenos Aires, Campos lo entiende “como una muestra de cuáles son los reclamos de los CEO cuando hablan de una futura reforma laboral”.
Además de barrer con la jornada de 8 horas diarias y las horas extras, el convenio flexibiliza el descanso semanal y las vacaciones. A su vez, habilita que la empresa pueda modificar turnos y extensión de la jornada con un preaviso de tan sólo 48 horas. “Este tipo de regulaciones avanzan sobre la posibilidad de gestión de la vida más allá del trabajo. Por ejemplo, condiciona decisiones como cuándo y por cuánto tiempo se pueden tomar vacaciones; o bien, cómo organizar la disponibilidad del tiempo extra laboral”, analiza el abogado de la central que a nivel nacional conduce Ricardo Peidro, y detalla en un twit: “La jornada mensual es de 192 horas y se crea un banco de horas semestral para compensar el tiempo trabajado en exceso. Por ejemplo, se pueden trabajar 12 horas por día x dos semanas y luego compensarlas con días de 4 horas. Todo sin horas extras, obvio”.
Otra cuestión por demás alarmante -salvo a los ojos patronales- es la desaparición del sistema de categorías. Así, todos los trabajadores son polifuncionales y se encuentran obligados a realizar cualquier tarea que sea necesaria, siempre a criterio de la empresa.
“El convenio habilita la suspensión de tareas con pago del 50% del salario cuando el predio deje de operar total o parcialmente debido a emergencias climáticas, conflictos sociales, falta de suministro eléctrico o atrasos en el normal abastecimiento, entre otras razones”, afirma Campos.
En otro apartado, el acuerdo plantea la eliminación de los delegados por turno, en lo que significa una expresa violación del artículo 45 de la ley de asociaciones sindicales. “Resulta especialmente llamativo que el Ministerio de Producción y Trabajo haya homologado este punto”, señala el especialista. En el mismo sentido, limita el derecho a huelga: antes de hacer un reclamo, los trabajadores deben recurrir a una conciliación voluntaria durante tres semanas, y recién entonces podría aplicarse la conciliación obligatoria. Por ende, en el medio de un conflicto, el gremio podría tener que esperar casi dos meses para convocar a una medida de fuerza.
En lo que respecta a las obligaciones para con el sindicato, por un lado está la cuota solidaria del 2% que –como en la mayoría de los empleos registrados- aportan los trabajadores. A su vez, el convenio en cuestión también crea una asignación por fallecimiento y servicio de sepelio con un aporte obligatorio del 1% del salario. Y si bien se trata de un ítem que figura con bastante regularidad en otros convenios, cabe señalar en muchos casos es utilizado por las organizaciones gremiales como forma de financiamiento.
Por otro lado, en el convenio colectivo figura un aporte patronal equivalente al 3% de la masa salarial de los primeros 100 trabajadores, del 2% por los siguientes 100 y del 1% por los siguientes 100. En términos formales, esta masa de recursos apunta a la financiación con fines educativos y sociales. De todos modos, quienes conocen el mundillo gremial no suelen ver con buenos ojos este tipo de cláusulas, sobre todo en el marco de un acuerdo con tantas concesiones laborales y beneficiosas para la patronal.
Aunque se trate de un aporte legal, hace ruido el aporte patronal al gremio en tiempos en que el propio Marcos Galperin se muestra como mascarón de proa de una embestida antisindical por parte de CEOs y poder político.
“Aunque hay varias cuestiones discutibles o cuestionables en el acuerdo, lo cierto es que muchas de ellas tampoco son nuevas. La novedad en este caso es que el convenio en cuestión las incluye a todas”, lanza Luis Campos.
Mercado Libre no sólo hace uso de su posición dominante, cobra comisiones abusivas, realiza retenciones a los vendedores y goza de una exención impositiva insólita. Su fundador, CEO y uno de los empresarios favoritos del Presidente, Marcos Galperin protagoniza una fuerte embestida antisindical que el Gobierno atiza con fines electorales. Sin embargo, y esto se desprende del convenio anti derechos que rubricó la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga y convalidó Trabajo, a Galperin no le molestan todos los sindicatos … sólo algunos.