Redacción Canal Abierto | Una resolución del Ministerio de Trabajo puso fin a una medida arbitraria, injustificada y absurda tomada durante el gobierno de Cambiemos, cuando Jorge Triaca se encontraba al frente de dicha cartera. En junio de 2018, a partir de una consulta de la empresa Metrovías el entonces ministro logró que el Banco Central emitiera una circular por la que prohibía a los bancos efectuar los descuentos de cuotas sindicales a organizaciones con simple inscripción.
Esta situación se originó en medio de un conflicto de la empresa que explota el servicio de subtes en la Ciudad de Buenos Aires con la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP). Al ser la UTA el gremio reconocido merced a la política de unicato sindical imperante en nuestro país, los denominados Metrodelegados son una organización con simple inscripción. Misma situación padece el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SITRAIC) frente a la UOCRA.
Con la medida dispuesta por el tándem Triaca-Sturzenegger se buscó desfinanciar al gremio. La resolución se aplicó solamente un mes, ese junio de 2018, ya que el gremio presentó un amparo. Además, fue denunciada en la OIT y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Consultado por Canal Abierto, el coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, Luis Campos, analizó la nueva disposición y dijo que “es correcta. Deroga una resolución que era el paroxismo del absurdo ya no en el mundo de las asociaciones sindicales si no en el mundo de las transacciones financieras y la digitalización de numerosos aspectos de la vida cotidiana de nuestros quehaceres. Así que es un paso adelante respecto de la situación anterior. Al mismo tiempo también hay que resaltar que es absurdo por donde se lo mire que estemos discutiendo esto”.
Sin embargo, el especialista no se mostró tan optimista de acuerdo a lecturas según las cuales esta medida ponía freno al denominado unicato gremial. “Esto no implica poner en riesgo el monopolio de las atenciones sindicales con personería gremial, ni cerca. De hecho, te diría que tiene más impacto un fallo que dictó la Corte en marzo de este año en un caso de la Asociación del Personal Superior de Autopistas en el que declaró la inconstitucionalidad del artículo 38 en la Ley de Asociaciones Sindicales”, señaló Campos.
En el fallo mencionado, el máximo tribunal tacha el artículo 38 de inconstitucional “en la misma línea que los fallos que viene dictando la Corte hace más de 10 años sobre inconstitucionalidad desde algunos artículos de la Ley de Asociaciones Sindicales”, describió Campos.
Y explicó que “a partir de este fallo este sindicato empieza a exigirle a las empresas de autopista que hagan el descuento automático de la cuota sindical de los trabajadores afiliados a esa asociación porque sostuvo la Corte que este artículo es inconstitucional. Por eso me parece que aquel fallo convalida una tendencia que se venía viendo en la Cámara Nacional donde había otros antecedentes de declaración de constitucionalidad el artículo 38”.
“Ahí hay un avance por vía judicial que tiendo a pensar que es más importante que esta resolución que emitió el ministerio que, insisto, no está mal, va en el sentido correcto, pero tampoco me parece que tenga un impacto sustancial en términos de cuestionar estos pilares del modelo que son, a esta altura del partido, realmente insostenibles”, concluyó.