Redacción Canal Abierto | El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) es, al mismo tiempo, uno de los pilares sobre el que se basa la promesa de repunte económico del gobierno de Javier Milei y uno de los puntos más controversiales incluidos en la Ley Bases.
Se trata de un régimen normativo especial diseñado –según la propaganda oficial– para atraer grandes inversiones, necesarias para poner en marcha sectores claves de la economía.
Sin embargo, no son pocos quienes señalan que, lejos de proporcionar mecanismos para incentivar las inversiones, el RIGI contiene puntos nocivos para la economía nacional.
Entre los principales focos rojos se encuentran que podría generar una desintegración de la industria local y el empleo asociado, que genera una competencia desigual con pymes nacionales, que no garantiza autonomía a las economías regionales, y que las actividades para las que incentiva inversiones son fundamentalmente extractivistas. Tanto es así, que la propia ex presidenta y vice Cristina Fernández se refirió a él como el “Estatuto Legal del Coloniaje Versión Siglo XXI”, en alusión a la frase utilizada por Arturo Jauretche para referirse al Pacto Roca-Runciman, firmado por el gobierno de Agustín P. Justo con Gran Bretaña en 1932.
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Pero este capítulo sufrió modificaciones desde su presentación inicial, para conquistar los votos opositores que la Ley Bases necesitaba. Aunque, no por eso el último texto es mejor que el anterior.
Lo que cambió, lo que sigue y lo que significa
En un análisis pormenorizado del texto original y el que se aprobó en el Senado, el Centro de Estudios Económicos y Sociales (CESO) detalló cuatro modificaciones:
- A diferencia del RIGI original, el nuevo texto plantea que el Plan de Inversión deberá incluir la integración de productos locales y un plan de desarrollo de proveedores. Sin embargo, sigue sin plantear requerimientos mínimos para ninguno de ellos.
- El nuevo RIGI extiende la exención de pago de aranceles, tasa de estadística y otros tributos aduaneros a proveedores de proyectos de inversión relacionados con mercaderías o insumos importados.
- Establece una tasa del 0% en derechos de importación para bienes de capital “nuevos” (ya no usados), repuestos, partes y mercaderías de consumo, así como tasa de estadística y otros tributos aduaneros.
- Como en el texto original, continúa la no obligatoriedad de liquidar divisas provenientes de las exportaciones a partir del tercer año. Sólo cambió el punto de partida desde el que se calcula: ya no es la fecha de adhesión del proyecto, sino su puesta en marcha.
Por otro lado, los economistas destacan que continúan sin cambios tres puntos sumamente controversiales del texto original del RIGI:
- Para resolver conflictos entre proyectos adheridos al RIGI y el Estado, los primeros pueden acudir directamente al CIADI o a la ICC, tribunales internacionales tendientes a resolver todos los conflictos en favor de los privados y contra los Estados.
- El periodo de beneficios fiscales continúa siendo de 30 años y el monto mínimo de inversiones para acceder a los mismos es de 200 millones de dólares.
- Continúa la desigualdad de beneficios fiscales de los proyectos nuevos por sobre las empresas preexistentes.
Por último, desde el CESO destacan que “el proyecto promueve fundamentalmente inversiones en la industria energética y minera, con el objetivo de extraer recursos y la exportación en bruto de los mismos. Sigue sin contemplarse la necesidad de abastecer a la demanda interna ni agregar valor a los productos primarios, desintegrando así la industria nacional y dejando de lado la soberanía energética del país”.
Ilustración: Marcelo Spotti