Redacción Canal Abierto | El 22 de octubre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dar por finalizada la supervisión del cumplimiento de la sentencia dictada por el propio cuerpo en 2008 que ordenaba a la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la recomposición ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo.
Con el voto unánime de los jueces también se rechazó el reclamo colectivo por daño ambiental y se ordenó el archivo de los cientos de legajos que conforman la megacausa “Mendoza”, una de las más importantes dentro de la jurisprudencia ambiental de nuestro país.
“El fallo del 8 de julio de 2008 fue un fallo histórico para el derecho ambiental argentino”, explica en diálogo con Canal Abierto Cristian Fernández, coordinador del Área de Legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). “En el mismo la Corte fijó una política pública que es el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo, algo que las autoridades políticas no venían haciendo, venían descuidando, venían cerrando sus ojos. La Corte dijo ‘este tema hay que ponerlo en el radar’: el saneamiento de la cuenca es una política pública y estableció ocho mandas judiciales y un Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA)”.
La Corte ordenó entonces mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo y recomponer el ambiente, y sintetizó en el cumplimiento de ocho puntos su mandato: la cesación de la contaminación de origen industrial; el saneamiento de basurales; limpieza de las márgenes del río; expansión de la red de agua potable; extensión del sistema de desagües pluviales y saneamiento cloacal; relocalización de los vecinos de Villa Inflamable y otros barrios contaminados de la cuenca; la puesta en marcha de un programa de información pública; y el establecimiento de un sistema de control de la calidad del aire, el agua y los suelos.
El PISA, por su parte, fijó cronogramas, estableció objetivos a cumplir y metodologías de trabajo y medición de avances.
La Corte en 2008 resolvió que lo que es el daño ambiental colectivo quedara bajo su competencia y monitoreo, y que todo lo que fueran daños individuales los determinará un juez de primera instancia. El juez de ejecución de sentencia, en este último tiempo, era el juez federal de Morón, Jorge Rodríguez, que tenía muchísimos expedientes vinculados al cumplimiento y seguimiento de los objetivos mencionados. “Lo que hacía era justamente recibir de parte de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) informes trimestrales que indicaban los parámetros de cumplimiento de todas estas mandas judiciales”, explica Fernández.
“A partir del fallo del 22 de octubre pasado se van a archivar todas estas causas que constituyen el seguimiento de las mandas judiciales y la ACUMAR solamente va a tener que rendir cuentas ante el Congreso de la Nación”, concluye el abogado.
“Una empresa puede contaminar el río todo lo que quiera”
El fallo del 2008 también estableció la creación de un Cuerpo Colegiado de organizaciones de la sociedad civil para que hicieran un seguimiento del cumplimiento del PISA y de las obligaciones devenidas de la sentencia. Está integrado por FARN, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Vecinos de La Boca y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH).
Estas instituciones presentaron ante la Corte un recurso de revocatoria in extremis a la decisión regresiva que dio por finalizado el proceso de ejecución de la sentencia del 2008.
“Para nosotros es un fallo fuera de contexto, que no mira cuál es el contexto político de Argentina hoy. El argumento jurídico de la Corte es que estas sentencias estructurales no pueden durar para siempre, que hay que trazar una línea y poner un punto final en algún momento. El problema es que lo hace durante la presidencia de Milei a quien no le interesa combatir la contaminación. De hecho, en un discurso cuando era candidato a presidente habló de de la libertad de las empresas de contaminar los ríos”, analiza el abogado de FARN.
Además de los dichos, el Gobierno nacional generó enormes retrocesos institucionales en lo que hace al cuidado del ambiente: se degradó el área de ministerio a subsecretaría; se recortaron y subejecutaron todos los fondos ambientales (fondo de bosques, plan de manejo del fuego, etc.); y, en este caso específico, redujo la estructura de ACUMAR y congeló su presupuesto: tiene el mismo presupuesto que en 2023.
“La Corte decide cerrar el caso en el peor momento, en el momento más inoportuno que podía elegir y realmente, en este contexto, es como decirle a la Acumar: “Ya está, no tenés que rendir más cuentas de nada”.
Un fallo a destiempo para voltear un fallo histórico
El Cuerpo Colegiado le solicitó a la Corte que revise su decisión de poner fin al proceso, que se convoque a una audiencia pública y que se asegure un mecanismo de participación directa para que la población de la cuenca sea escuchada y tenida en cuenta su opinión.
También solicitaron que sean convocados el Auditor General de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio Público Fiscal, la Defensoría General de la Nación y la Defensora de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre otros.
El fallo actual, señalan las organizaciones, “implica un cambio drástico en el posicionamiento de la Corte dado que toma como base para su decisión los informes de la ACUMAR, organismo que antes criticaba por considerar insuficientes las medidas adoptadas e incumplidos los objetivos trazados en el calendario fijado. Repentinamente, esos informes son validados sin importar sus puntos ciegos, deficiencias y problemas metodológicos”.
“Nosotros en julio de este año hicimos una presentación donde explicamos que la sentencia tenía un bajo nivel de cumplimiento y le pedimos a la Corte una audiencia pública. Podría haberla convocado, si querían cerrar el caso, y explicar de cara a la sociedad porque consideraban esto y buscar una legitimidad”, sostiene Fernández. “Sin embargo, fue una decisión que nos encontramos abruptamente en el Acuerdo Plenario de los jueces del martes 20 de octubre. Hay muchas cuestiones que no entendemos y por eso le pedimos a la Corte con este recurso de revocatoria in extremis que revise su decisión que entendemos que tiene errores esenciales y que tiene que modificarse”, concluye.
Si el recurso no prospera, las organizaciones ya están evaluando la posibilidad de acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a denunciarlo para que la Corte reabra la causa obligada por una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Una evaluación del PISA
“Hubo avances y retrocesos. Si tomamos una foto del Riachuelo, de cómo estaba en 2008 a la fecha, hoy está mejor. No vamos a ser mezquinos y decir que no hubo avances. Hubo avances, muchos de ellos cosméticos, porque cuando vos lo ves, si lo navegas, se ve bien, pero en el fondo, la contaminación sigue presente. Hay obras muy importantes que avanzaron, pero muchas de esas obras tan importantes, como el Sistema Riachuelo o el Parque Industrial Curtidor, no están terminadas al 100%”, explica el responsable de Legales de FARN.
Esas cuestiones pendientes, señala Fernández, no fueron tenidas en cuenta por la Corte. “Hay un indicador muy fuerte, que es el tema de las soluciones habitacionales de los vecinos: el cumplimiento está al 40%. Es decir que falta el 60% y la Corte dijo ya está, está cumplido. La Corte se da por satisfecha y dijo que el fallo del 2008 está cumplido en un alto porcentaje y cuando empezás a mirar indicadores, no es así”. Según el abogado, la corte da un giro de 180 grados y en cuestiones que antes cuestionaba los parámetros ahora hace un diagnóstico contrario.
Foto: Martín Katz / Greenpeace