Cuando la ignorancia es peligrosa

Los juristas Baltasar Garzón y Aitor Martínez demuelen el argumentario de EEUU e Israel en su ofensiva contra Irán. Una lección de historia, leyes y política internacional para aquellos desprevenidos –o cínicos- que utilizan el derecho humanitario para justificar la guerra.
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“No sigas aquello de lo que no tienes conocimiento” (Corán 17:36)

“El que decide sobre la ley sin conocimiento es llamado malvado, arrogante y necio” (Talmud Bavli, Sotah 22ª)

“Despierten a la justicia y no pequen” (Primera Epístola a los Corintios 15:34)

Por Baltasar Garzón y Aitor Martínez *| Mientras Estados Unidos e Israel siguen bombardeando Irán en una operación militar contraria al marco jurídico de la Carta de la ONU, Alberto Núñez Feijóo ha intentado justificar esa agresión con una afirmación tan rotunda como jurídicamente errónea: “antes del derecho internacional están los derechos humanos”.

Sin embargo, esta aseveración no puede ser más desacertada, ignorante o intencionada y, por ello, peligrosa, (es decir, todas las variables son malas) ya que los derechos humanos no están fuera, ni por encima, ni al margen del derecho internacional; los derechos humanos son, precisamente, una de las ramas centrales del derecho internacional.

Tras la devastación de las dos guerras mundiales del pasado siglo, la comunidad internacional construyó en 1945, con la Carta de San Francisco de la ONU, una regla mínima civilizatoria: la prohibición del uso de la fuerza como norma imperativa, salvo en los casos de legítima defensa o autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

No se trata de una norma más, es una regla estructural, ya que la finalidad era desterrar la guerra como herramienta ordinaria de la política exterior, sustituyéndola por un sistema de seguridad colectiva para gobernar la comunidad internacional.

Y sobre esa base se desarrollaron, además, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, como mecanismos de convivencia y contra la impunidad y la barbarie. La relación entre estos tres ámbitos, la prohibición del uso de la fuerza, los derechos humanos y el derecho penal internacional, es estructural e inescindible para todo el derecho internacional.

No se trata de ámbitos separados ni jerárquicamente enfrentados como en forma tan simplista y peligrosa dibuja Núñez Feijóo. Todos forman parte de un mismo sistema jurídico, el derecho internacional, diseñado para limitar la violencia, proteger a las personas y garantizar un mínimo de orden internacional.

Por eso la contraposición formulada por Núñez Feijóo, la de derechos humanos frente a derecho internacional, no sólo revela una profunda incomprensión de cómo funciona este entramado normativo llamado ordenamiento jurídico internacional, sino también éticamente rechazable porque su mera formulación incluye o una ignorancia supina o una intención destructiva de la propia idea de la comunidad internacional y sus reglas de derecho.

Invocar los derechos humanos para justificar una violación del derecho internacional equivale, en términos jurídicos, a utilizar una parte del sistema para destruir el conjunto del que depende.

El derecho internacional de los derechos humanos se articula a través de un andamiaje de tratados internacionales de protección de derechos humanos, y un conjunto de organismos de control como los comités, grupos de trabajo, relatores y tribunales.

Por su parte, el derecho penal internacional se despliega a través de tratados y convenciones internacionales que positivizaban los más graves crímenes internacionales y establecen los tribunales que, en nombre de la comunidad internacional, deben perseguir y enjuiciar a los individuos que cometan esos gravísimos crímenes que afectan a toda la humanidad en su conjunto, figurando actualmente la Corte Penal Internacional como institución nuclear.

Esta arquitectura ha dado forma a un edificio normativo que recibe el nombre de derecho internacional, cuya finalidad es combatir la impunidad, proteger y preservar la paz, la dignidad humana y los derechos de las víctimas.

Por eso la afirmación de Núñez Feijóo no solo carece de todo sentido jurídico, sino que es extremadamente peligrosa. Además, su afirmación es paradójica, ya que la invoca para defender a Estados Unidos e Israel, que son, entre otros, los mayores agresores de ese sistema de protección de los derechos humanos, que se enmarca en el ordenamiento del derecho internacional.

En efecto, Estados Unidos no ha ratificado tratados fundamentales de derechos humanos, no se somete a diversos comités de la ONU, no reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su región, desatiende reiteradamente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Es más, cuando la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre las detenciones arbitrarias y torturas cometidas por agentes de la CIA y militares norteamericanos en Afganistán, la respuesta fue sancionar a la fiscal de la CPI y otros funcionarios.

De hecho, no sólo no reconoce la jurisdicción de la Corte, sino que dispone de una ley interna que le faculta a invadir La Haya en caso de que un ciudadano norteamericano sea entregado a ese tribunal (“American Service-Members’ Protection Act-ASPA”, conocida como la “Hague Invasion Act”).

Hasta el punto de que recientemente, como respuesta a las órdenes de detención internacional libradas en relación a los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos en Gaza, ha sancionado a 8 jueces y 3 fiscales de esa institución. Israel, de igual forma, es un país rebelde del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional. Cuenta con reiterados incumplimientos de decisiones de la arquitectura internacional de protección de los derechos humanos.

Además, por supuesto, rechaza la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, incluyendo episodios como el revelado recientemente por The Guardian el 28 de mayo de 2024 en el que el jefe de su inteligencia acorraló a la ex fiscal de la CPI para amenazarla, buscando que no abriera investigaciones contra las autoridades de su país.

Es más, Israel es un país en el que su primer ministro, Benjamin Netanyahu, y su ex ministro de Defensa, Yoav Galant, se encuentran sometidos a órdenes internacionales de detención por parte de la CPI, por una larga lista de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en Gaza.

Que la democracia no rija en esos u otros países o que se vulneren los derechos humanos no autoriza a quebrantar las normas del derecho internacional para invadir un país, asesinar a sus dirigentes y producir miles de víctimas no combatientes.

Todo ello pone de relieve un contrasentido recurrente en la política internacional contemporánea. Los Estados que con mayor frecuencia invocan valores universales como la democracia o los derechos humanos son, en ocasiones, los mismos que muestran mayor reticencia a someter su conducta a los mecanismos jurídicos internacionales destinados a garantizar esos principios.

Por supuesto que no justificamos a aquellos Estados que también se hallan fuera de los mínimos estándares de respeto a los derechos humanos, como son Irán, Rusia, China y otros muchos que podríamos incorporar a la lista. Pero que la democracia no rija en esos u otros países o que se vulneren los derechos humanos no autoriza a quebrantar las normas del derecho internacional para invadir un país, asesinar a sus dirigentes y producir miles de víctimas no combatientes, convirtiéndose en árbitros bajo las únicas reglas de la violencia y el límite de la voluntad de quienes quebrantan esa legalidad.

Si esto se acepta como norma, entraremos en una espiral infinita de inseguridad y anarquía institucional que nos conducirá irremediablemente al desastre más absoluto. Así, sorprende que, en defensa de Estados Unidos e Israel, Alberto Núñez Feijóo reivindique el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos, el mismo que esos dos países, Estados Unidos e Israel, se niegan a reconocer y pisotean a diario con sus ilegales y violentas acciones.

Las estructuras jurídicas de las que la comunidad internacional se ha venido dotando desde que emergió en 1945 no son fruto de una aleatoriedad académica de anodinos juristas. La prohibición del uso de la fuerza armada se erigió como consecuencia de una experiencia histórica nefasta, el fracaso del sistema internacional anterior para contener la violencia interestatal y los crímenes masivos, en dos ocasiones, con dos catastróficas guerras mundiales.

Estas dos confrontaciones bélicas dejaron decenas de millones de muertos, ciudades arrasadas y genocidios planificados desde el propio aparato estatal. La conclusión política y jurídica de la comunidad internacional en 1945 fue clara: si se permite que los Estados recurran libremente a la violencia, como sistema de solución de los conflictos, se acepta un mundo estructuralmente inestable, donde la guerra se apoderará de las relaciones internacionales y se facilitará la devastación de la humanidad.

Por ello, la Carta de las Naciones Unidas de 1945 introdujo una ruptura radical con el derecho internacional clásico. Hasta entonces, la guerra no estaba prohibida, era considerada un instrumento legítimo para dirimir conflictos y controversias. Con la Carta, en cambio, el uso de la fuerza quedó proscrito como regla general.

El artículo 2.4 establece la obligación de todos los Estados de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Para ello, la Carta de San Francisco impone la obligación de dirimir los conflictos y controversias a través de medios pacíficos, por lo que han proliferado muchos en estas décadas atrás, mecanismos judiciales, arbitrales, de investigación, de conciliación, de mediación, en definitiva, la diplomacia internacional. La Carta invitaba a los Estados al uso del multilateralismo en lugar de las armas.

Esta prohibición es hoy considerada una norma de ius cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional que no admite derogación. Se trata del núcleo del orden jurídico internacional contemporáneo. Su finalidad no es solo proteger la soberanía estatal, sino evitar la espiral de violencia que históricamente ha acompañado a las guerras entre Estados. Es triste ver cómo ese consenso, uno de los mayores avances de la historia del derecho internacional, está siendo sacrificado por Estados Unidos e Israel.

El sistema diseñado en 1945 no se limita a prohibir la guerra, sino que crea un mecanismo institucional para gestionar la seguridad internacional. El Consejo de Seguridad de la ONU es quien tiene la competencia para determinar la existencia de amenazas a la paz y autorizar, si es necesario, el uso colectivo de la fuerza, junto a la excepción del ejercicio de la legítima defensa por un país atacado.

Por lo tanto, sólo existen dos excepciones a la prohibición general del uso de la fuerza, y en el caso de los ataques a Irán, no se cumple ninguna. Fuera de esos supuestos, el uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional, y la consecuencia derivada, una guerra ilegal, le guste o no a Núñez Feijóo.

Esta estructura jurídica que estamos viendo morir ante nuestros ojos no responde a un idealismo ingenuo, sino a una lógica preventiva. Si cada Estado pudiera invocar unilateralmente razones políticas, morales o estratégicas para iniciar acciones militares, el sistema internacional regresaría a una dinámica de conflicto permanente, y, de hecho, esta dinámica ya empieza a estar presente entre nosotros. La experiencia histórica nos demuestra, además, que las guerras rara vez se traducen en una mayor protección de los derechos humanos.

Los conflictos armados suelen generar desplazamientos masivos, destrucción de infraestructuras civiles, colapso institucional y violaciones sistemáticas de derechos fundamentales. Deslegitimar ese marco mediante interpretaciones simplistas no fortalece la defensa de los derechos humanos.

Al contrario, debilita los instrumentos que permiten protegerlos. Si cada Estado pudiera redefinir unilateralmente cuándo el derecho internacional deja de aplicarse en nombre de valores superiores, el resultado sería un sistema internacional basado exclusivamente en la fuerza. Presentar ahora estas acciones militares como una defensa de los derechos humanos no solo resulta jurídicamente inconsistente. Supone, además, invertir el sentido mismo del derecho internacional contemporáneo, construido precisamente para evitar que la fuerza vuelva a imponerse sobre la norma.

En ese contexto, la frase de Alberto Núñez Feijóo –como las que se profieren desde la extrema derecha en apoyo de la agresión de Estados Unidos e Israel sobre Irán– demuestra, por una parte, una ligereza impropia de un líder político que aspira a gobernar un país, una simplificación retórica de una realidad mucho más compleja, una afirmación inconsistente que ignora cómo funciona el derecho internacional.

Por otra, una postura que desconoce las lecciones históricas que dieron origen al sistema jurídico que hoy nos gobierna, y las consecuencias negativas de otros conflictos similares para la humanidad en su conjunto.