Dos fallos absuelven a comunidades mapuches: “En un conflicto territorial indígena no puede haber usurpación”

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a los miembros de la Lof Lafken Winkul Mapu, de Villa Mascardi, y de la Lof Paillako, en el Parque Los Alerces, de las condenas por usurpación. Reconoce el carácter de conflicto territorial indígena para revocar las penas.
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Laura Taffetani con las lamien de la winkul lafken mapu

Por Nahuel Croza | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a seis integrantes de la lof mapuche Lafken Winkul Mapu en la Causa 16149/2022 -caratulada: “Colhuan, Betiana Ayelén y otros s/ recurso de casación”-, revocando las condenas por usurpación por considerar que no se acreditó el despojo denunciado ni la autoría material de los imputados. El fallo, firmado por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, encuadró el caso bajo los derechos territoriales indígenas que establece la Constitución Nacional y objetó vicios de arbitrariedad en el fallo condenatorio del Tribunal Federal Oral de General Roca (Fiske Menuco), Río Negro. 

En mayo de 2025, el juez Alejandro Silva les impuso condenas de ejecución en suspenso por considerarles coautores de los delitos de usurpación por despojo de predios de la Administración de Parques Nacionales (APN) en Villa Mascardi

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Matías Daniel Santana y Yéssica Fernanda Bonnefoi habían sido condenados a dos años y seis meses de prisión en suspenso. A Luciana Jaramillo y Romina Rosas el juez les impuso una pena de 2 años y 4 meses de prisión de ejecución en suspenso. La machi Betiana Colhuan Nahuel, sobreseída en el juicio previo por ser menor de edad al iniciarse la causa en 2017, fue condenada a 2 años y 2 meses de prisión en suspenso y Celeste Ardaiz Güenumil fue sentenciada a un año de prisión en suspenso.

Laura Taffetani y Eduardo «Negro» Soares, abogados de la Gremial, junto a la machi Betiana Colhuan y Luciana Jaramillo en el juicio de 2024 en el destacamento de la Gendarmería en Bariloche (Foto: Denali Degraf).

“Lo interesante del fallo, y que sienta un precedente muy importante, es que sostiene que el conflicto territorial no es usurpación. El delito de usurpación está hecho para otra cosa”, sostiene en diálogo con Canal Abierto Laura Taffetani, defensora de algunas de las imputadas junto a otros compañeros de la Gremial de Abogados y Abogadas. “En el caso de los pueblos originarios, que hemos reconocido constitucionalmente que son preexistentes, es otra la cuestión, es otro el andarivel en el que se tiene que discutir, no el penal y no la figura del delito de usurpación. La Cámara sobresee el delito de usurpación, sostiene que no son usurpadores”.

“En el caso de los pueblos originarios no podemos hablar de usurpación cuando ha sido el propio Estado argentino el invasor, sobre todo en el caso de la comunidad mapuche que, al momento de que nuestro Estado se estaba conformando, la propia corona española le había dado la independencia y la autonomía, porque no habían podido vencerlos, a todo lo que era el Wallmapu, que es parte de las actuales Argentina y Chile, y conformaba la Nación Mapuche”, sostiene Taffetani. “Entonces, ni siquiera era un territorio que los estados chileno o argentino heredaban, sino que en ese momento tenía reconocida su autonomía. Entonces, ¿cómo vamos a decir que ellos son usurpadores? Esto, para nosotros es esencial políticamente y la Cámara lo reconoce”.

Otra buena: absolución parcial para el Lof Paillako

En el mismo día que dio a conocer el fallo absolutorio a los integrantes de la lof Lafken Winkul Mapu, el 7 de julio pasado, la misma Cámara emitió una resolución en la apelación presentada por la defensa en la causa contra Cruz Cárdenas y María Belén Salinas del lof Paillako, en conflicto con la APN en el Parque Nacional Los Alerces, en Chubut.

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El Tribunal Oral de Comodoro Rivadavia presidido por el Juez Enrique Baronetto había condenado a Cárdenas por el delito de usurpación y junto con su compañera por el delito de daño y lesiones contra funcionarios del Parque. La Cámara sobreseyó a Cruz Cárdenas por el delito de usurpación, fundamentando que a todas luces se trataba de un conflicto territorial y por lo tanto no se podía encuadrar en esa figura penal.

La Sala II sostuvo las condenas por los otros hechos que, según sostiene la Gremial, no fueron otra cosa que causas armadas por parte del personal del Parque.

La defensa de la lof destaca que los funcionarios María Laura Fenoglio y Danilo Hernández Otaño, director del lugar en aquel momento, denunciantes de los supuestos hechos de violencia fueron, tiempo después de prestar testimonio en el proceso, destituidos de sus cargos por su demostrada incompetencia para combatir los incendios que asolaron el parque. “Su trabajo frente al fuego que azotó el lugar fue negligente y controvertido. Los que mintieron acusando en el juicio a Lemu (Cruz Cárdenas) de provocar incendios terminaron echados por no saber luchar contra el fuego”, destacan desde la Gremial.

Una piña judicial a la nueva campaña del desierto

El conflicto en Villa Mascardi se inició en 2017 tras la recuperación territorial de la Lof Lafken Winkul Mapu llevada adelante por un grupo de jóvenes mapuches en un camino de reconocimiento y recuperación de la identidad indígena. La respuesta del Gobierno de Macri no se hizo esperar. El 23 de noviembre de 2017, las tropas federales comandadas por Patricia Bullrich arrasaron el territorio, tiraron gases, dispararon postas de goma, esposaron con precintos a niños, detuvieron a las mujeres y las separaron de sus hijos. Dos días más tarde, en un lugar alejado del predio desalojado, una patrulla de la Prefectura Naval emboscó a un grupo de jóvenes, asesinó a Rafael Nahuel e hirió a Gonzalo Coña y Johana Colhuan, producto de disparos con munición letal.

Luego, durante la gestión de Alberto Fernández y Cristina Fernández, el gobierno tuvo comportamientos disímiles. La gestión de Sabina Frederic al frente del Ministerio de Seguridad supo entablar mesas de diálogo y avanzar para lograr acuerdos, reconociendo la complejidad del conflicto territorial y el lugar que debía desempeñar el Estado.

Tras la llegada de Aníbal Fernández a la cartera y la denuncia de un supuesto ataque a un puesto de Gendarmería -a todas luces armado para provocar lo que se desencadenó-, el gobierno federal dispuso la creación de un Comando Conjunto de fuerzas federales y desalojó violentamente por segunda vez el territorio. En esta ocasión detuvo a ocho mujeres de la lof y allegadas, algunas de las cuales permanecieron ocho meses detenidas. En el colmo del maltrato, cuatro de ellas fueron trasladadas por tierra al Penal de Ezeiza y luego de unos días devueltas al sur. Estando detenida, Romina Rosas dio a luz a su hijo en el hospital zonal Ramón Carrillo de Bariloche, con custodia en su habitación y cámara de vigilancia. Esta sucesión de atropellos provocó la renuncia de Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad.

Así se llegó a juicios amañados y en los que se demostró el carácter racista y patriarcal de amplios sectores de la Justicia. El fallo de la Sala II de la Cámara de Casación, de todos modos demuestra que, pocos, pero hay aún jueces probos, que establecieron la arbitrariedad del fallo de Silva y encuadraron el conflicto por fuera de la justicia penal.

“La sentencia de la Cámara de Casación en relación a la lof Lafken Winkul Mapu fue muy fuerte porque veníamos trabajando desde antes en Neuquén con nuestro compañero Luis Virgilio Sánchez, pero era la primera vez que la Gremial se metía de lleno en el tema de los pueblos originarios. Fue un aprendizaje muy grande y es muy importante poder compartir con ellos la recuperación de su identidad y su presencia en nuestro país”, comenta Taffetani. 

“Estas recuperaciones habían empezado antes en algunos lugares, después vino Kushamen y la muerte de Santiago Maldonado con la represión federal. Luego, a los meses se produce esta recuperación con algo tan importante como era que se erigía, después de muchos años, una autoridad espiritual: la Machi. Es un hecho muy importante para el pueblo mapuche que hasta ese momento tenía que viajar a Chile para atenderse en su salud física y espiritual”.

“También fue muy rico ver el carácter discriminador y supremacista que tienen parte de la población, el gobierno y la justicia. Como actúan algunas instituciones como herramienta de esos intereses poderosos que querían evitar a todas costa que la comunidad pudiera recuperar ese territorio”, concluye la abogada. “Fue un aprendizaje de lucha que desde el derecho acompañamos, pero ellas fueron las que pusieron el cuerpo”.

También destaca el acompañamiento de mucha gente que acompañó “y que permitió a la Gremial lograr este triunfo”. Destacó, entre otros, la participación de Adolfo Pérez Esquivel como amicus curiae, de Sabina Frederic (durante su gestión como ministra) y de ATE que acompañó económicamente a la defensa.

Foto de portada: Roxana Sposaro para Infoterritorial – La abogada de la Gremial Laura Taffetani junto a las lamngen de la Lof Lafken Winkul Mapu.