Redacción Canal Abierto | A dos semanas de la apertura del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, un estudio del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas estima que la reunión entre el Gobierno, las cámaras empresarias y los jefes de las centrales gremiales sólo servirá para completar la baja generalizada de salarios.
A fines de mayo el Gobierno confirmó para el 27 de junio la convocatoria al Consejo del Salario Mínimo, que tiene como objetivo establecer el nuevo piso de ingresos del sector formal, en la actualidad fijado en $8060. Según la información disponible y declaraciones públicas de referentes de los tres sectores, el Ministerio de Trabajo ofrecerá un 20% de aumento, al igual que con las paritarias sectoriales, y por su parte la CGT, con representación mayoritaria, reclamará hasta un 25% de incremento, teniendo como referencia las estimaciones inflacionarias para 2017. Así, el nuevo salario quedaría establecido en $9700 mensuales, que con suerte se hará efectivo recién a finales de año (en 2016 el Consejo decidió postergar la pauta de aumento para el siguiente año).
El informe del IPyPP elaborado por los economistas Claudio Lozano y Ana Rameri, asegura que, en ese marco, la estrategia oficial será “convalidar un techo para el piso salarial” que debería representar el salario mínimo”.
El relevamiento verifica que se trata de una estrategia que este gobierno ha profundizado, pero no inaugurado: “desde el año 2012 hasta el presente, el poder adquisitivo del salario mínimo sufrió un retraso del 18%.”
“El desbalance no es casual ni sorprendente sino que es el saldo resultante de fuertes asimetrías en la representación de las partes interesadas, no sólo por la histórica actuación prácticamente corporativa del sector empresarial y el gobierno sino también, por la actitud complaciente de la cúpula sindical cegetista” (IPyPP)
El impacto directo del salario mínimo es menor, ya que solo alcanza a unos 200 mil trabajadores no regidos por convenios colectivos, pero normalmente se establece como referencia para las paritarias que aún restan cerrar.
Este año, por primera vez el piso incidirá en el monto que comenzaran a recibir 350 mil beneficiarios de planes sociales de los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social, debido a la ley de Emergencia Social sancionado a fin de año, que establece que esos planes no deben ser inferiores a la mitad del SMVM.
“El carácter conservador que asume la representación de las partes integrantes del Consejo del Salario excluye del debate a un conjunto amplio de trabajadores, favoreciendo el sesgo asimétrico y antidemocrático de la convocatoria y transformándolo en una instancia para la convalidación del ajuste” (IPyPP)
También por la nueva ley de Emergencia Social, el salario mínimo servirá además como parámetro de actualización para el seguro por desempleo, que en la actualidad establece un máximo de 3000 pesos.
Según el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el SMVM previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional debe reunir las siguientes características: “Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.”
Sin embargo, la experiencia indica que, hasta el momento, el Consejo fija valores de manera arbitraria sin llevar a cabo la tarea de construcción de una canasta de referencia.
Con el objetivo de evaluar la propuesta del gobierno que circula extraoficialmente, el IPyPP expone dos métodos posibles para la estimación de dicha canasta.
1) En base a las encuestas nacionales de gastos de hogar: Se observa que a abril del presente año, la misma había alcanzado los $14.593. Este nivel implica que el monto del SMVM, contabilizando la actualización pretendida por el gobierno en torno al 20%, alcanzaría a cubrir el 57,8% de la canasta de referencia.
2) En base a la relación histórica entre salario y canasta: Esta relación salarial, establecía que el salario básico de convenio representaba normalmente el 80% de una canasta familiar mientras el mínimo, significaba el 60% del anterior.
Es por toda esta información que el relevamiento de Lozano y Rameri establece que “el salario mínimo no debería ubicarse por debajo de los $15.642 al llegar a fin de año” y que por lo tanto “el monto oficial especulado de $9.700 apenas cubre el 62% de la referencia salarial mínima”.
El uso dominantemente precario de la fuerza laboral en la etapa actual, implica que una porción sustancial de la misma (cerca del 52%) queda por fuera de las instituciones distributivas tradicionales del empleo. Este fenómeno de exclusión vigente en el mercado laboral, se expresa en que un 35% de los ocupados ganan por debajo del salario mínimo legal, incidencia que alcanza el 58% en el caso de los asalariados informales.
Más información:
- Consejo del Salario
- Informe del IPyPP (Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas)