Redaccción Canal Abierto | La legislación laboral argentina protege a la mujer trabajadora embarazada. En el período posterior al parto, las leyes contemplan que la madre tendrá mayores necesidades y ocupaciones vinculadas a la maternidad, lo que podría generar ausencias o complicaciones en el trabajo, y la resguarda de eventuales despidos.
Sin embargo, la norma sólo contempla la protección en el caso de una maternidad biológica, y nada dice en relación a la madre adoptante. Sobre este tema pretende legislar el proyecto de ley que impulsa el senador sanjuanino Roberto Basualdo que, de ser aprobado, obligará al empleador que despida a una empleada dentro del plazo de doce meses posteriores a una adopción, a abonarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.
La iniciativa busca modificar la Ley de Contrato de Trabajo que ampara a las mujeres en el período de embarazo y parte del plazo posparto. Actualmente, su artículo 178 sostiene que “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento». La intención del proyecto es incluir en el artículo 178 bis el “despido por causa de adopción”.
Basualdo señaló que este proyecto fue impulsado “con el objetivo de plasmar lo que jurisprudencialmente ha sido recolectado por los jueces y reconocer derechos reales a nuestros trabajadores y por supuesto a los niños involucrados que dependen de ello”.
Frente a falta de una normativa expresa, hasta hoy los jueces han aplicado la indemnización especial prevista por la ley para los casos de despidos de trabajadoras a las que se les había otorgado la guarda de uno o más niños con la finalidad de su adopción. En general, los fallos se basa en el entendimiento de que no hay razones para diferenciar la maternidad biológica de la adoptiva. Es decir que las madres adoptantes podían obtener la presunción de despido en su favor pero sólo después de iniciar un juicio y ganarlo.
Además de los precedentes judiciales, en algunos convenios colectivos también es posible encontrar normas que establecen una licencia especial para la trabajadora que adopte un hijo.