Redacción Canal Abierto | La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales que obligaba a las empresas ser agentes de retención para la cuota sindical sólo de las entidades con personería gremial. A partir de ahora, ese derecho también queda establecido para los sindicatos simplemente inscriptos.
Al momento, estos debían recurrir a una engorrosa vía para ingresar el aporte de afiliados, y se encontraban en clara desventaja respecto del sindicato con personería gremial a la hora de ir a una compulsa: es más fácil demostrar la cantidad de afiliados mediante la retención de una empresa que la transferencia bancaria del cotizante.
Ahora, por ejemplo, el Sindicato de Prensa de Buenos Aires estaría en mejores condiciones de demostrar en el ministerio de Trabajo que tiene más afiliados que la Utpba y arrebatarle la personería gremial para sentarse a discutir paritarias.
Esto no haría falta bajo una Ley de Asociaciones Sindicales que aliente la democracia y pluralidad sindical. En la Argentina, la ley 23.551 consagra el sistema de unicato, o sea de sindicato único por cada actividad.
La causa que dio origen al fallo de la Cámara fue impulsado por la Unión Informática contra IBM, que ahora podría recurrir a la Corte Suprema. Si el máximo tribunal aceptara el tratamiento del caso, es probable que confirme el fallo de la cámara.
El fallo confirma en gran parte la sentencia de primera instancia del Juzgado 10 a cargo de Laura Etel Papo, que ya había dado fundamentos en los fallos de la Corte Suprema en coherencia con el caso, en los casos ATE 1, ATE 2 y Rossi.