Redacción Canal Abierto | La Corte Suprema fijó las condiciones para que un despido sea considerado discriminatorio por razones sindicales. Para despedir a un trabajador que hace reclamos gremiales, la empresa debe demostrar que no es una represalia por su activismo sindical.
El fallo firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, deja sin efecto lo dictado por la justicia catamarqueña en la causa “Varela, José Gilberto c/Disco S.A. s/amparo sindical”.
El trabajador pidió, con el apoyo de sus compañeros, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Dirección de Inspección Laboral y el gremio, la convocatoria a elecciones de delegados gremiales. Entonces fue suspendido por la empresa, que alegó presuntas impuntualidades. El trabajador cuestionó la sanción y tras eso fue despedido, por lo que inició una demanda por despido discriminatorio por razones sindicales.
Ese punto fue rechazado por la Corte provincial. Luego, el reclamo llegó a la Corte Suprema, que rechazó la sentencia y estableció, a quién le corresponde, probar el carácter discriminatorio del despido.
“La empresa lo despide invocando una causa. Ante esto, el trabajador no sólo reclama que se le pague plata, sino que solicita la reinstalación en el puesto de trabajo. Esto no está en la Ley de Contrato de Trabajo, pero es producto de lo que llamamos jurisprudencia (Pellicori -Fallos: 334:1387). Esto significa que en algunos casos se logró avanzar, donde se invoca la existencia de discriminación laboral y se puede probar”, sostuvo la abogada laboralista Paula Lozano.
Y agregó: “Cuando alguien dice que fue discriminado tiene que presentar indicios de esto. En este caso, los indicios serían los reclamos gremiales. Varela pretendió organizarse sindicalmente y lo despidieron”.
Lozano aclaró también que “este fallo es muy importante porque reconoce justamente el derecho de todas las personas al ejercicio de la actividad sindical. Está reconocido en la ley 23.551 como uno que excede a los delegados propiamente dichos, y expresado en el artículo 47 como un recurso rápido y sencillo para pedir al juez que anule o deje sin efecto cualquier acto que viole esta libertad sindical, tanto individual como colectiva”.
Un ejemplo de similitudes con este caso es el de los 357 despedidos de Télam, en donde el justificativo para desvincularlos de la empresa fue su ideología política. Luego lo disfrazaron de “reestructuración general”, y la Justicia siguió fallando a favor de los trabajadores.
En un escenario nacional de despidos masivos y ataques al sindicalismo, los trabajadores “tienen que saber que existe esta ley antidiscriminatoria, más un conjunto de instrumentos internacionales -que tienen carácter constitucional- que consagran la igualdad y la prohibición de la discriminación”, como herramienta de resistencia.