Por Sergio Alvez | A un año de haber sido sancionada la prórroga de la Ley de Emergencia Territorial Indígena -26.160-, que impulsa el relevamiento territorial de las comunidades originarias en todo el país y la suspensión de los desalojos, los pueblos originarios avanzan en la lucha por otra reivindicación jurídica necesaria: la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena.

En distintos puntos del país, las comunidades vienen protagonizando charlas y debates en torno al proyecto de ley presentado en el Senado de la Nación por la legisladora que preside la Comisión de Pueblos Indígenas, Magdalena Odarda.

El proyecto establece “el sistema de instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena dentro del ámbito de la República Argentina, conforme lo disponen el artículo 75, incisos 17 y 19 de la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los artículos 26, 27, 28, 29 y 32 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (ONU), el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas concordantes”, y define a la propiedad comunitaria indígena como “un derecho autónomo, de carácter colectivo y de fuente constitucional. Constituye un derecho humano y es el fundamento jurídico para definir el territorio, base de la subsistencia material y espiritual de los Pueblos Indígenas, de su reproducción, desarrollo socio cultural y de su identidad para su buen vivir. Es compatible con los regímenes jurídicos de derechos humanos y de ordenamiento territorial y ambiental”.

La senadora Odarda afirmó que esta iniciativa recoge las demandas de diversas representaciones tanto de pueblos originarios como de organizaciones que trabajan junto a ellos.

“Se cuenta con una amplia participación y consenso de organizaciones indígenas con el fin de elaborar su contenido, con el fin de sumar un mayor apoyo para su definitivo tratamiento en el Senado. La violación de derechos humanos, y el derecho que ahora es reconocido a los pueblos indígenas, ha sido permanente desde la creación del Estado argentino. Esta situación histórica es la que intentamos revertir con el acompañamiento de los hermanos de todos los pueblos originarios afectados en nuestro país”, indicó la legisladora rionegrina.

Para Darío Rodríguez Duch, secretario coordinador de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas del Senado de la Nación, una ley como la que se plantea “es muy importante para el mundo indígena y para los que lo vemos, para los que podemos hacer un análisis lo suficientemente abierto y decir que esto es un tema importante”.

“No sé si frente esta situación tan violenta, tan política, todos los legisladores están tomando noción de lo que es esto, pero por ejemplo el año pasado cuando fue lo de la Ley 26.160, cuando también desde la Comisión impulsamos mucho de lo que se pudo hacer, se logró finalmente -añadió Rodríguez Duch en diálogo con Prensa ENDEPA-. Y ahí cuando están todos los indígenas en la plaza es cuando se toma noción. Ahí se dan cuenta. Hemos notado diversas visiones o diversas posturas, algunas más a favor de que vayamos adelante y otras que dicen que con lo que dice la Constitución ya está bien. Nosotros creemos que está bien lo que dice la Constitución pero que necesita una ley que la reglamente. Ya que el Código Civil fracasó en su intento lo que queremos hacer es que la ley especial se haga. Y eso te diría que es casi la motivación más importante que tenemos en la Comisión. Si bien hay otros temas como restitución de restos, personerías jurídicas, como apoyar todo lo que son las celebraciones, pero la base de todo es el Territorio, porque sin Territorio no hay identidad y sin identidad es como que la vida carece de sentido”.

La abogada especializada en Derecho Indígena, Silvina Ramírez, entiende que “indudablemente, el  derecho  a  la  tierra  y  al  territorio  y  el  derecho  a  la  gestión  de  los recursos  naturales  constituyen  hoy  el  núcleo  duro  de  las  reivindicaciones  indígenas».

«En  Argentina,  el  reconocimiento  de  la  propiedad comunitaria  indígena  no  ha  suscitado el  debate  esperado.  Por  otra  parte,  el  análisis  que  se  lleva  delante  de  la  propiedad comunitaria  indígena  contemplada  en  la  Constitución  no  deja de ser  superficial, meramente indicativo y dejando instaladas más dudas que certezas. Los pueblos indígenas   dependen del territorio para sobrevivir como tales. Su cosmovisión, su  espiritualidad, está construida sobre esta  relación. Si consideramos valiosa su existencia tal como parece desprenderse de las normas constitucionales y de los propios   instrumentos jurídicos internacionales debemos arbitrar los medios necesarios para garantizar su existencia como sujetos  colectivos. En ese sentido, proteger los derechos a la tierra y al territorio constituye uno de los primeros pasos para construir un Estado intercultural”.

 

Observaciones de la ONU

Mientras el proyecto de Ley de Propiedad Comunitaria Indígena se debate, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que funciona en el seno del Consejo Económico y Social de la ONU, dio a conocer recientemente un documento titulado “Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina”.

Aquí, se enuncia que “el Comité está preocupado por la falta de cumplimiento integral con el relevamiento sobre comunidades aborígenes, la demarcación de sus territorios, y la prohibición de desalojos de tierras de las comunidades indígenas, dispuesto por la Ley 26160. También preocupa el Comité que aún no se han previsto mecanismos para la titularización de las tierras ancestralmente ocupadas por los pueblos indígenas. Finalmente, el Comité está muy preocupado por el desmonte, en 2017, de más de 120.000 ha, muchas de ellas en bosques protegidos, pese a las denuncias de las comunidades indígenas”.

El documento incluye una serie de recomendaciones al Estado argentino en relación a la cuestión de los pueblos indígenas y sus territorios. “El Comité recomienda al Estado velar por una aplicación plena y coordinada de las Leyes 26160, 26554, 26894 y 27400, tanto a nivel nacional como provincial, así como por la conclusión de los procesos de demarcación en todas las provincias y la concesión de títulos de propiedad comunitaria a las comunidades indígenas -sostiene el texto-. Realizar un estudio de evaluación participativo junto a los pueblos indígenas del riesgo del impacto sobre sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular la salud, previo a autorizar la explotación de recursos naturales. Garantizar un presupuesto propio y recursos humanos adecuados al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para asegurar la culminación del relevamiento de las tierras de comunidades indígenas”.

 

Recibí más periodismo de este lado

Archivo historico