Por Néstor Espósito | El acuerdo judicial gracias al cual Alberto Fernández evitará una condena penal por el cumpleaños de su pareja, Fabiola Yáñez, en la Quinta de Olivos durante la etapa más estricta del aislamiento por la pandemia, indica que el que estuvo en la celebración no fue el Presidente sino el ciudadano. Así lo propusieron los abogados defensores Fabián Muso y Marcelo Sgro y lo aceptó el fiscal federal de San Isidro Fernando Domínguez.
“En la reunión de cumpleaños nuestro defendido no se desempeñó como funcionario público en el ejercicio de sus funciones (no existe la menor discusión acerca de que, en la celebración del cumpleaños, Alberto Fernández no participó en su condición de Presidente, ni desempeñando ninguna función pública) y por lo tanto, sólo puede afirmarse que le concernía el cumplimiento de las normas sanitarias en iguales condiciones que a cualquier otro sujeto”, sostuvieron los abogados al proponer la “reparación integral del daño” mediante el pago de 1,6 millones de pesos.
Resulta paradójico: si hubiera estado en un acto oficial, Alberto Fernández no hubiera tenido que pagar nada. Pero como no lo estaba, es punible y debe reparar el daño.
El fiscal aceptó el convite judicial: “esta parte coincide con tal afirmación pues ‘el hecho imputado será cometido en el ejercicio del cargo cuando se realice aprovechándose de su posición de funcionario o utilizando conocimientos específicos propios del cargo ejercido’, hito que no advierto presente en autos, pues el suceso pesquisado trasuntó un festejo ajeno a la función pública inherente al Presidente de la República».
Canal Abierto revelará los términos de la propuesta de Alberto Fernández y la aceptación fiscal para dejar atrás, judicialmente hablando, el festejo en Olivos que –según analistas y políticos oficialistas y opositores- es responsable en buena medida de la derrota electoral del Frente de Todos en 2021.
Alberto Fernández sigue convencido de que lo que ocurrió en Olivos es “atípico”; no en el sentido vulgar de la interpretación del término sino que no está tipificado en el Código Penal. Pudo haber llevado esa discusión hasta el extremo de sucesivas revisiones e, incluso, un juicio oral. Pero consideró que “es actualmente oportuno solicitar que se ponga fin a este proceso en lo que le concierne”.
El hecho de no haber sido en función de su mandato que incumplió una norma que él mismo había dictado convirtió al expediente en una suerte de laberinto jurídico. Y de los laberintos, cuando no aparece una vía rápida y directa de escape, se sale por arriba.
“La autoridad superior del gobierno nacional estuvo exceptuada de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en el ejercicio de sus actividades y servicios. Entonces, sólo por ello, jamás podría ser imputado penalmente el Presidente por ningún acto funcional cumplido en inobservancia de aquellas normas sanitarias”, explicaron sus defensores.
Así, sólo dejaron en pie la eventual violación del artículo 205 del Código Penal, aquel que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Afuera quedaron la obligación de denunciar la supuesta comisión de delitos, el encubrimiento o la desobediencia.
“Sólo es concebible la punibilidad de un funcionario por la omisión de denunciar a otro sujeto, no a sí mismo. E incluso, respecto de actos de otros en los que en nada ha intervenido el funcionario, está exenta de punibilidad su omisión de denuncia cuando se trata del cónyuge o existe amistad íntima. Aún menos pertinente la desobediencia (además de no ser concebible una orden dada a sí mismo por un funcionario en el ejercicio de su función, pues una orden, por definición siempre se da a otro y otros)”.
El argumento es técnico, pero podría resumirse en que Alberto Fernández no se dio una orden a sí mismo, no tiene obligación de denunciarse y no incurre en encubrimiento de su propia mujer porque tal excepción está expresamente contemplada en el Código Penal.
“Lo único que razonablemente se le puede atribuir a nuestro defendido no es un delito en el ejercicio o en razón de su cargo sino un pretendido delito de peligro abstracto (sin lesión real de la salud de persona o grupo alguno, ni verificación de peligro concreto para el bien jurídico) contra la salud pública hipotéticamente cometido como sujeto particular”. Un delito penalmente barato, pero políticamente demoledor.
Alberto Fernández ofreció una suma de dinero ocho veces superior a la que pactó Carolina Marafiotti, la estilista de Fabiola Yáñez, otra de las asistentes a la celebración del cumpleaños y la primera en acordar el final de la investigación en su contra.
¿Por qué semejante diferencia? Explica el fiscal Domínguez: “Las características del evento del que participó el imputado (cumpleaños de la Primera Dama), la trascendencia y el impacto institucional que adquirió el suceso, el cargo de su autor y la fecha en la que tuvo lugar (vigencia del ASPO), son circunstancias que ubican a Fernández en el umbral máximo de responsabilidad penal ponderable a los fines de la reparación, siendo desde ese lugar que correspondería considerar la razonabilidad del ofrecimiento efectuado”.
El ofrecimiento de 1,6 millones de pesos es, en ese contexto, equivalente a 40 días de internación en terapia intensiva con asistencia respiratoria mecánica o también a la compra de un respirador, e incluso sobrarían unos pesos.
“La propuesta aquí formulada debería aceptarse ya que excede de los montos informados tanto por el sector público (1.213.290 pesos) como por el privado, que indica el costo de 12 mil dólares, que equivalen aproximadamente a 1.442.400 pesos”, propusieron los abogados defensores.
El escrito, al contrario de lo que se publicó en los últimos días, no dice absolutamente nada sobre un pedido de un crédito para afrontar ese pago. Menos aún, explica: “La información sobre la situación patrimonial integral de nuestro defendido (que debe presentar periódicamente a la OA) es de carácter público”.
El fiscal respondió: “difícil es mensurar monetariamente el daño causado en este tipo de casos a los fines de su reparación”. Pero aceptó que “el monto ofrecido en concepto de reparación cubriría el precio de un respirador para ser utilizado en módulos de atención en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de pacientes con COVID-19 más cuatro días de internación con asistencia respiratoria mecánica o un total de 40 días de internación”.
“Considero razonable la propuesta efectuada en tanto habrá de destinársela a la adquisición de recursos para la investigación científica en materia de salud”, aprobó.
Ahora sólo resta la homologación del juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, efectuar el pago y esperar el sobreseimiento. La causa penal quedará cerrada; la explosión de la torpeza política seguirá repartiendo esquirlas.
Te puede interesar: “El hijo del viento” y los parques eólicos: Macri preocupado por el divorcio de Caniggia y Mariana Nannis