Por Néstor Espósito | El fiscal federal Carlos Stornelli, quien en enero pasado (en plena feria judicial) dictaminó a favor de archivar una denuncia contra el ministro porteño Marcelo D’Alessandro y el funcionario de la Corte Suprema Silvio Robles por los chats que los involucraban en supuestos delitos, había convalidado casi cinco años atrás la continuidad de la denominada Causa Cuadernos. Lo curioso es que lo hizo pese a que la defensa de Cristina Fernández de Kirchner le había advertido que también el elemento que disparó aquel expediente había sido fruto de una ilegalidad.
El 23 de agosto de 2018 Stornelli rechazó un planteo del abogado Alberto Beraldi, quien pretendía fulminar desde el inicio la investigación. El abogado de la hoy vicepresidenta había argumentado que el chofer Oscar Centeno “habría entregado una caja cerrada a (su amigo, el ex policía Jorge) Bacigalupo para que éste la mantuviera bajo resguardo”. Le había entregado un elemento privado, le había confiado un secreto. Bacigalupo -sostenía el planteo- “asumía la condición de depositario, debiendo observar los deberes jurídicos a su cargo”.
En esa caja cerrada, según surge del expediente, estaban los cuadernos que Centeno primero afirmó (con obligación de decir la verdad, pues estaba bajo el régimen del arrepentido) que había quemado, pero que tiempo después se desquemaron y fueron aportados a la propia fiscalía de Stornelli.
Bacigalupo -añadió el abogado Beraldi- «no sólo habría abierto indebidamente la caja que debía resguardar sino que además le habría entregado el supuesto contenido de la misma a un periodista para que éste lo publicara». En ese contexto, Beraldi planteó la nulidad al considerar que “deviene inadmisible que se pretenda tomar como prueba un elemento que surge de un acto ilícito».
La situación tiene numerosos e inocultables puntos de similitud y analogía con los chats. Sin embargo, la Causa Cuadernos está cerca de llegar al juicio oral y público, mientras que la que involucra a funcionarios del PRO, jueces y fiscales ya se encuentra archivada.
Ante aquel pedido de la defensa de Cristina Kirchner, el fiscal Stornelli respondió: “Beraldi pretende asignarle al testigo Bacigalupo un rol inmoral. Llamativo. Pretende atribuirle además el carácter de obligatorio encubridor o custodio de un secreto que encerraba la noticia de presuntos hechos criminales de trascendencia inusitada en materia de corrupción. Sorprende la osadía argumental, la que almibara con citas jurisprudenciales del Siglo XIX».
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Añadió Stornelli, al rechazar le pedido de nulidad en Cuadernos: “Según Beraldi, Bacigalupo debería ir preso, la prueba ser anulada y aquí no ha pasado nada».
Eso no ocurrió. La conducta atribuida a Bacigalupo, quien sin el consentimiento de Centeno (dueño de los cuadernos) violó esa intimidad y le dio difusión pública a tal punto que se los entregó no a la Justicia sino a un periodista, no significó una razón para anular el expediente. «No se ha verificado lesión alguna a un derecho constitucional que amerite contemplar la exclusión probatoria de aquel material».
Stornelli además avanzó –en aquel dictamen- sobre una cuestión que se repite en la causa de los chats: «La alegada intimidad del imputado Centeno naturalmente cede frente a otros derechos constitucionalmente consagrados, como los propios fines del proceso penal, la vigencia de ley penal, la consecuente búsqueda de la verdad objetiva e incluso, si se me permite, el igualmente constitucional deber/derecho de los ciudadanos de resistir los atentados contra el sistema democrático mediante el grave delito doloso de enriquecerse a costa del Estado».
Así, el “secreto” de Centeno cedía ante la necesidad -por imperativo reclamo de la sociedad- de esclarecer hechos de presunta corrupción. «En tanto prueba de un delito, la conservación o custodia oculta de esos documentos se corresponde antes bien a una acción típicamente prohibida, la de ocultar rastros o prueba de un delito o incluso el colaborar con un partícipe a ocultar dicha evidencia», enfatizó Stornelli.
Los chats sobre las supuestas conversaciones por Telegram entre Silvio Robles -secretario y mano derecha del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti- y el ministro (hoy en uso de licencia) D’Alessandro insinuaban una relación seguramente promiscua y probablemente (para eso debía ser la investigación) delictiva.
Y lo que anotició sobre esa situación fue también una supuesta violación de un secreto: los diálogos entre dos personas gozan de tanta privacidad como el contenido del paquete que Centeno le había entregado a su amigo Bacigalupo.
En la causa de los chats, el 12 de enero de 2023, Stornelli escribió: “no puedo dejar de advertir la existencia de obstáculos legales insalvables que impiden ingresar en un análisis sobre el fondo de los hechos investigados”.
“Convalidar en este estadio embrionario un eventual avance de este proceso sólo y exclusivamente a partir de elementos que habrían sido obtenidos fruto de una actividad delictiva, colisiona con los más básicos e irrenunciables principios constitucionales, y teñiría de ilegal cuanto se actuare en consecuencia”. El fiscal aludió a que se estaba investigando en otro expediente la filtración de los chats, por denuncias que habían formulado –entre otros- el propio D’Alessandro y el juez en lo Penal Económico Pablo Yadarola. Ambos son, a su vez, “investigados” en Comodoro Py por haber viajado a Lago Escondido por una supuesta invitación de directivos del Grupo Clarín.
Al recomendar el archivo de la denuncia contra D’Alessandro y Robles, Stornelli recordó que “la Corte habló de que no correspondía otorgar valor al resultado de un delito, agregando que ‘apoyar sobre él una sentencia judicial… es contradictorio con el reproche formulado’ y ‘compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaría del hecho ilícito’».
Ese fallo de la Corte aplica(ba) también a la Causa Cuadernos, según el contenido del planteo que le fue rechazado al abogado Beraldi.
La Causa Chats fue archivada porque “existiendo una valla u obstáculo insalvable a los efectos de ingresar en el análisis de los hechos denunciados y/o eventualmente –si así hubiera correspondido- excitar la acción penal pública en el presente expediente, pues ello redundaría en una afectación de derechos y garantías constitucionales esenciales”.
El Tribunal Oral Federal número siete, en cuya caja fuerte están guardados los cuadernos que resurgieron de las cenizas, debe fijar fecha de debate para el juicio oral y público por la filtración de las supuestas anotaciones del chofer Centeno.
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