Redacción Canal Abierto | El 27 de noviembre, el Juzgado Correccional y de Menores N° 6 de Posadas a cargo de Marcela Leiva condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez, referentes de la CTA Autónoma y de la Unión de Trabajadores de la Educación de Misiones (UTEM), por haber encabezado la protesta docente que la prensa bautizó como el “Misionerazo”, en 2024.
Ahora, tras conocerse los fundamentos de la resolución, el equipo de la Defensa, integrado por Eduardo Paredes, Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, confirmó lo que venían denunciando: sin pruebas, la magistrada castigó a ambos dirigentes por funciones que son inherentes a la tarea gremial. Por eso, ya preparan apelaciones que se radicaran “en todas las instancias, de ser necesario hasta en tribunales internacionales”, señalaron.
La Justicia –explicaron- tipificó como delito una masiva protesta social que tuvo como protagonistas, entre mayo y junio del 2024, a docentes, policías, penitenciarios, médicos, enfermeros, universitarios, entre otros tantos que se fueron sumando a medida que crecía la visibilización mediática y política. En ese marco, responsabilizaron penalmente a los dirigentes de la Central, a los que les endilgan haber direccionado e inducido a los miles y miles de trabajadores que protestaron en toda la provincia.
“Este es un precedente que no se puede convalidar”, remarcaron desde la Defensa.
Criminalización de la pobreza y la protesta
La jueza Leiva ya era conocida en Misiones por condenar inocentes. El caso más resonante –recuerdan desde la Central- es el de Cristina Vázquez, quien pasó once años presa acusada por un asesinato que no cometió.
“A ese historial se suma ahora este precedente: la condena en primera instancia a dos dirigentes sindicales de reconocida trayectoria y cuya representación es reconocida por los funcionarios del gobierno provincial con quienes se sientan en mesas de diálogo, firman acuerdos, o discuten en el Ministerio de Trabajo”, denunciaron.
Hay varios apartados donde se ver cómo Leiva interpreta como delitos funciones gremiales: “Este cuadro fáctico se ve robustecido por la documental aportada por la defensa, consistente en diversas notas y comunicaciones oficiales remitidas durante los meses previos a organismos provinciales y nacionales en el contexto del conflicto docente. En todas ellas, Mónica Gurina suscribe en carácter de Secretaria General de la CTA Autónoma Misiones, mientras que Leandro Javier Sánchez firma como Secretario General de UTEM, comunicando medidas de fuerza, paros sin asistencia, asambleas y reclamos sectoriales”, se lee en la página 43.
Otro ejemplo: “Se ha determinado –dice la jueza- con base en la valoración del material probatorio (actas policiales, testimonios y documentación), que los imputados, en su calidad de líderes y voceros del colectivo docente, tenían pleno conocimiento de la orden judicial vigente. A pesar de esto, impulsaron el bloqueo de la vía pública durante los días 1, 2, 3 y 4 de junio 46 de 2024 (hasta las 22:10 horas), configurando así un acto deliberado de desobediencia a la autoridad judicial y un entorpecimiento doloso del transporte terrestre”.
Desde la Central denunciaron que la jueza condenó a Gurina y Sánchez, a pesar de que todos los testigos reconocieron que las decisiones se tomaban en asambleas y que la protesta era evidentemente colectiva. “Tampoco se acreditó que Mónica y Leandro hayan sido notificados personalmente de la orden judicial que se supone desobedecieron. No estaban en el corte en el momento de la notificación, pero eso no impidió la condena”, señalaron.
De esta manera, “en el fallo reconoce, y así lo deja por escrito, que condenan en base a especulaciones, apreciaciones subjetivas, fotografías de días, horas y lugares que no corresponden al hecho investigado”, denunciaron desde la Central. “Coincide con los planteos de la fiscal María Laura Álvarez, pareja del juez de Violencia Familiar N° 1 Alfredo César Olmo Herrera, cuya actuación fue también denunciada como arbitraria y muy alejada del derecho”.
Ambas –destacaron- toman de manera maliciosa funciones y categorías como “referentes, voceros, interlocutores” y los valora como agravantes y como prueba del direccionamiento o la incitación que tenían ambos dirigentes sindicales sobre los manifestantes.
Durante las manifestaciones de 2024, “los docentes, sobre todo los que tenían un solo cargo, estaban pasando hambre al igual que sus alumnxs, situación que expusieron tanto imputadxs y testigos”. Pero la jueza “no reparó en eso. Siguió mirando el corte de la avenida y especulando, al igual que la fiscal, en los posibles daños que sufrieron comerciantes y en la desobediencia a un orden que nunca les fue notificada a los hoy condenados”.
En las 87 páginas de la sentencia pueden encontrarse múltiples muestras de la selectividad, la arbitrariedad y la liviandad con la que se tramitó esta causa. “La condena ya estaba escrita desde el momento mismo en que se elevó a juicio” – reiteraron desde la defensa.
Campaña por la absolución
Tras la condena, “la Campaña por la Absolución se fortalece, la lucha continúa”, remarcan desde la CTA de Misiones y desde los colectivos que impulsan y articulan acciones para exigir ahora que el Superior Tribunal de Justicia anule el fallo.
En ese marco, también denunciaron la persecución a los policías que participaron de las protestas, que incluyó que varios pasen al menos ocho meses el prisión. “El Frente Renovador de la Concordia que gobierna la provincia desde hace 25 años se tomó un respiro tras la finalización de las protestas, esperó que los corresponsales de los medios nacionales e internacionales volvieran a sus lugares, que Misiones desapareciera de las agendas y arremetió contra los referentes de las protestas”, recordaron.
Con información de CTA Autónoma Misiones

