Redacción Canal Abierto | Sandra Ceballos es periodista en la TV Pública y en Radio Nacional, abogada, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en pueblos indígenas. Y desde todos esos lugares aborda una problemática que atañe al Estado argentino porque lo antecede: la tierra comunitaria.
Pese a que en noviembre de 2021 se prorrogó por otros cuatro años la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena, una serie de desalojos o intentos de comunidades originarias, que cumplen con el relevamiento que pide la norma y que habitan el norte y el sur del territorio nacional, pone de relieve el accionar de la Justicia o la ineficacia de la ley.
“La ley 26.160 siempre fue controvertida y polémica, porque pareciera que les pone el requisito del relevamiento y no la concluye, no cierra, no otorga los títulos”, relata Ceballos.
Y explica que sirvió para “frenar los desalojos” hacia muchas comunidades que estaban en situación precaria “pese a tener posesión ancestral”.
La ley que hay, la ley que falta
Sancionada a fines del año 2006 con un plazo de vigencia de cuatro años para dar respuesta a la situación de emergencia de las comunidades originarias del país, la norma venía a subsanar el incumplimiento de derechos establecidos por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Una ley de fondo sería una ley sobre propiedad comunitaria indígena que reglamente la manda constitucional que reconoce la posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan (los pueblos indígenas) —detalla Ceballos en diálogo con Canal Abierto—. Le da, además, una característica especial a esos territorios, de inembargables, los asimila a los bienes del Estado para que ninguno quiera dividir ese territorio porque es colectivo. Y lo que es más rechazado es que les da la gestión de sus recursos naturales”.
Según explica la experta, desde la reforma de 1994 la Constitución Nacional establece el “reconocimiento a la preexistencia de los pueblos indígenas argentinos. Antes de eso se los reconocía prácticamente como bárbaros, como salvajes peligrosos que había que tener sosegados”.
“Pero desde el 94 tenemos este artículo que pareciera ser aún una novedad para muchos, también en el ambiente jurídico. Y cuando observamos tantos casos (de desalojos) decimos: es el racismo estructural de este país, pese a que tanto lo negamos”, asegura.
Derechos humanos
En el mismo sentido, señala que cuando hablamos de derechos de pueblos indígenas, también “estamos hablando de derechos humanos”, y relata cómo muchas comunidades no tiene ni siquiera acceso al agua: “Están como condenados a la muerte”.
“Argentina voluntariamente ha suscripto el Convenio 169 de la OIT donde están los conceptos básicos de tierra y territorio, el concepto básico del derecho a la consulta, que es el deber de los Estados de consultar cada vez que se tomen medidas o administrativas que vayan a afectarles —sostiene Ceballos—. Pero el poder económico es aliado del poder político, en Río Negro o en Jujuy, donde desgraciadamente para los pueblos indígenas, teniendo toda la normativa, no se cumplen los derechos, y las fuerzas de seguridad avanzan en cumplimiento de esas alianzas”.
Además, dialogó sobre la visita académica del relator especial de la ONU defensor de los Derechos Indígenas, el guatemalteco Francisco Cali Tzay, por la que visitó Tilcara (Jujuy), Tartagal (Salta) y Bariloche (Río Negro). “Tiene mucho interés en volver a la Argentina en visita oficial”, adelanta la letrada, dadas la cantidad de denuncias que el país tiene acumuladas en esta área.
Y ahondó en la interseccionalidad, la dificultad mayor para las mujeres indígenas de acceder a la educación y a ámbitos “privilegiados” como la educación superior. “Tengo un objetivo que me supera, porque he puesto toda mi experiencia en los medios de comunicación al servicio de la causa indígena, y por eso experimenté mayor discriminación”, cuenta.
Más detalles, en esta entrevista.
Entrevistadora: Gladys Stagno