Redacción Canal Abierto | Una vez más la Corte Suprema miró para otro lado y no resolvió una cuestión de fondo en materia de legislación laboral. Con la firma de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, y la disidencia de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el tribunal decidió que no le correspondía –al menos por el momento– pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 17 de la ley 26.773 (más conocida como Ley de ART) que dispone que los reclamos de indemnización de daños provocados por accidentes de trabajo planteados con fundamento en el código civil deban ser resueltos por jueces civiles y no por jueces laborales.

Si bien no quedó resuelta la cuestión de fondo, y aún con la ambivalencia de este fallo, la Corte sigue marcándole límites al fuero laboral, y haciéndole el caldo gordo a un Ejecutivo que a toda costa busca instalar el debate por una reforma laboral a “la brasileña”.

No cabe duda de que la Ley de Riesgos de Trabajo (26.773) sancionada en junio de 2012 dejó ganadores, pero sobre todo una gran masa de perdedores. Esto se debe a que la norma impulsada por la gestión de Cristina Fernández de Kirchner consolidó el negocio de unas pocas ARTs (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) en detrimento de los trabajadores.

El caso que trató la Corte en esta oportunidad fue la demanda de un obrero de la construcción por los “graves daños sufridos” tras un derrumbe en 2013. El litigio cayó en manos del máximo tribunal luego de que el trabajador – Núñez Benítez, como figura en el legajo- apelara la decisión de la Sala Cuarta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se declaró incompetente considerando que en virtud de la ley 26.773 debía tramitarse en el fuero civil.

Así, el caso cayó en manos de la Corte Suprema que con su fallo de este 10 de octubre no hizo más que confundir, dejando en un limbo la cuestión de fondo. Es decir que, pese a dar un claro guiño favorable a la embestida del Gobierno contra el fuero laboral, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz eligieron no resolver sobre la constitucionalidad del artículo 17 de la ley 26.773.

“Existe una campaña publicitaria para amplificar o tergiversar lo que dicen los fallos de la Corte para de esta manera ir legitimando una situación de reforma”, interpreta Paula Lozano, secretaria general de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), quien explica: “No es inocente ya que los jueces que están por debajo son influenciados por esta bajada de línea”.

De todas maneras, no es la primera vez que la cabeza del Poder Judicial amaga pero no resuelve este tipo de cuestiones, o incluso tergiversa sus propios fallos con el objetivo de envalentonar la avanzada gubernamental y patronal. Ejemplo de ello es que semanas atrás exaltaba al empresariado con un titular ajeno al contenido de un fallo cuando, de manera al menos engañosa, el portal de noticias del máximo tribunal aseguraba que los jueces no podían aumentar la indemnización establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo. Lo mismo había ocurrido días antes, cuando por medio de la CIJ (la agencia de Noticias del Poder Judicial) se anoticiaba que en caso de perder un juicio laboral, los trabajadores debían pagar las costas y honorarios generados. Algo que no era noticia, porque siempre fue así.

En esta última oportunidad también se volvió a explicitar las internas que existen al interior de la cabeza del Poder Judicial. Otra fue la posición de los ministros del tribunal Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quienes en disidencia con el fallo argumentaron que “la decisión de remitir el caso a la justicia civil implicaba un perjuicio para el demandante”. Por lo tanto, explicaron que el juicio debía tramitarse ante la Justicia del trabajo, no sólo porque “Núñez Benítez tenía razón al sostener que su reclamo, además de invocar el código civil, estaba fundado en leyes laborales, sino también porque el artículo 17 la ley 26.773 vulneraba derechos reconocidos al trabajador por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

“Es adecuada esta posición, para eso existen jueces especializados a partir de la creación del fuero laboral”, señala la integrante de AAL.

“En el fuero laboral un juez tiene que ser imparcial pero no neutral debido a que se entiende que de por sí existe una asimetría en la relación capital – trabajo (empleador-trabajador), o sea que no están en igualdad de condiciones patronal y trabajadores”, señala Lozano sobre las diferencia entre uno y otro fuero. “Al intentar llevarlo al fuero civil únicamente, se busca quitar esa garantía al trabajador”.

No sólo el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional respalda la posición que en esta oportunidad reclama el caso Núñez Benítez, sino también el artículo 36 de la Carta Interamericana de Garantías Sociales.

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