Redacción Canal Abierto | El 23 de marzo entró en vigencia el decreto 144/22 que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) sobre “salas maternales y guarderías”. De esta forma un derecho conquistado por trabajadoras y trabajadores hace 49 años, que es ley desde 1974, comienza a ser realidad.
Tras años de luchas y una orden de la Corte Suprema de octubre del 2021 (confirmando una sentencia previa en el caso “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”), que conminaba al Estado a reglamentar en el plazo de 90 días hábiles dicho artículo, en marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario, con un año de plazo para su implementación.
Frente a la entrada en vigor de la norma, las cámaras empresarias –Unión Industrial (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAC)–, la CGT y el Estado nacional representado por la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Ayelén Mazzina, y su par de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, firmaron un convenio para garantizar el cumplimiento de la implementación de salas materno-paternales en las empresas, cabe aclarar que aún no ha sido homologado.
En el mismo se estipula que cuando no hubiera disponible un espacio de cuidado o no se hubiera previsto el reemplazo de dicha obligación en los convenios colectivos de trabajo, las entidades empleadoras quedarán obligadas a efectuar el reconocimiento de gastos durante 4 meses, período durante el cual quedan comprometidas a ajustarse a los lineamientos de la ley.
Dicho reintegro, en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidados, no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844 (establecido en $101.014 para mayo 2023), o al monto efectivamente gastado en caso de que éste sea menor. De esta forma para mayo 2023, el reintegro debe ser de $40.400.
¿Qué establece la reglamentación?
El decreto establece que en establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, se deberán ofrecer espacios de cuidados para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras. En esta cantidad se incluye a todos aquellos que desarrollen labores en el establecimiento sin importar su forma de contratación o quien sea efectivamente el empleador –el caso de los empleados de limpieza tercerizados, por ejemplo.
La reglamentación prevé alternativas para los empleadores:
- Subcontratar el servicio.
- Consorciarse con otros empleadores dentro de un radio de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo.
- Pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas, como la mencionada en el convenio descrito previamente.
“El hecho de considerar tanto a trabajadoras como a trabajadores para la cantidad mínima por establecimiento, ya que la letra del artículo 179 refería sólo a un mínimo de “trabajadoras”, es decir, asociaba el cuidado de niñes a las mujeres”, es resaltado como un avance del decreto reglamentario por el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma (ODS-CTA) en un informe realizado sobre la norma.
Otro ítem que destacan como un avance es que, como señalábamos previamente, la norma considera a todos los trabajadores y las trabajadoras que realicen tareas en el establecimiento sin importar su modalidad de contratación. También destacan la inclusión de empleados bajo el régimen de teletrabajo, a quienes se les compensará el beneficio a través del pago de una suma no remunerativa.
“La habilitación de las diferentes opciones para aquellos empresas que decidan no instalar una sala de cuidados en el establecimiento, facilita su rápida implementación reintegrando los gastos para cubrir el pago de jardines o la remuneración de quien esté empleado en el hogar para el cuidado de hijes durante la jornada de trabajo”, señala el informe como otro factor positivo. A la vez, observan que esto irá en desmedro de la creación de espacios de cuidado, abierta la posibilidad del del reintegro.
Convenios colectivos e implementación del decreto
A una semana de la entrada en vigencia del decreto se produjo la reunión de las patronales, la CGT y el Estado. El convenio firmado, vigente entre el 23 de marzo hasta el 31 de julio de 2023, no fue homologado, por lo tanto su obligatoriedad puede ser cuestionada.
Las negociaciones colectivas de los diferentes sectores laborales han encarado el cumplimiento del decreto mayoritariamente adoptando la obligación patronal del pago de un reintegro como se estipula en la norma. En algunos convenios ya estaba previsto el pago de un ítem en concepto de guardería, y lo que sucedió fue que se equipararon los montos a los establecidos en el decreto.
Así lo hicieron, en la industria metalúrgica, la UOM (obreros) y ASIMRA (supervisores) y las cámaras empresarias, pero en este convenio se estipula que sólo uno de los progenitores recibirá el beneficio establecido por el Decreto 144/22, interpretando la norma de forma restrictiva, ya que en ningún lugar de la norma se establece que sólo puede gozar del beneficio uno de los progenitores. Esta interpretación es la misma del convenio entre los trabajadores de entidades civiles y deportivas, representados por UTEDyC y las patronales.
Un caso destacable es el convenio de los bancarios. En este, se ata el incremento del ítem Guardería al porcentaje acordado en la revisión paritaria sectorial.
Problemas del decreto
La norma no aplica a establecimientos de menos de 100 trabajadores. “El decreto habilita la posibilidad de negociar una suma en concepto de cuidados. Una de las cosas que planteamos es que si ese beneficio se puede monetarizar y negociar colectivamente, ¿cuál es el sentido de que sólo sea para trabajadores y trabajadoras de establecimientos de más de 100 personas?”, sostiene Mariana Campos del ODS-CTA, en diálogo con Canal Abierto.
Otra observación que realiza el ODS es la referencia al concepto de “establecimiento”. “Establecimiento y empresa pueden o no tener los mismos contornos. En otras palabras, no siempre los límites de una empresa coinciden con los de un establecimiento. Una empresa puede tener uno o varios establecimientos, mientras que en un establecimiento pueden coexistir trabajadores dependientes de una o varias empresas”, refiere el documento. La interpretación de este concepto puede servir a las patronales para eludir la responsabilidad subdividiendo en distintos locales a sus trabajadores o utilizando otros subterfugios.
“Las organizaciones sindicales señalan que no es tan práctico la implementación de jardines en el lugar de trabajo por la propia organización de las familias. Entonces, nosotros evaluamos positivamente la posibilidad que abre el decreto de monetarizar el beneficio y asociarlo a la negociación colectiva, y nuevamente sostenemos que queda abierta la discusión para ampliar el derecho a ámbitos de menor cantidad de trabajadoras y trabajadores”, concluye Campos.