Redacción Canal Abierto | El titular del Juzgado de Garantías 2 de Esteban Echeverría, Javier Leandro Mafucci Moore, consideró cerrada la etapa de instrucción tras haber alcanzado un grado de convicción provisoria respecto a cómo sucedió la cadena de acontecimientos que terminó con la muerte por quemaduras y asfixia de 10 detenidos en la Comisaría 3° de Transradio, Esteban Echeverría. Así, cinco policías bonaerenses serán juzgados por el delito de estrago culposo por la conducta negligente de haberles permitido a los detenidos contar con encendedores en los calabozos.
La elevación a juicio llega tras cinco años desde que ocurrieron los hechos y sin ningún funcionario del Ministerio de Seguridad bonaerense o personal jerárquico de la policía provincial imputado por haber permitido el alojamiento de personas en una comisaría que tenía prohibición judicial de ingreso de detenidos en sus calabozos. Tampoco nadie llega imputado por la falta de colchones ignífugos, que hubieran evitado la combustión de la espuma de poliuretano flexible.
La Comisión Provincial por la Memoria, Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y particular damnificado institucional en esta causa así como patrocinante de la mayoría de las familias, señaló que se trata de un pequeño avance pero que continúa perpetuando la impunidad sobre las responsabilidades políticas de la masacre, entre ellas la del por entonces ministro de Seguridad, Cristian Ritondo.
Los cinco imputados son agentes de la Comisaría 3° de Transradio que prestaban servicio durante aquella madrugada del 15 de noviembre de 2018 cuando, como medida de protesta ante la arbitrariedad policial, un pequeño grupo de detenidos prendió fuego a los colchones en uno de los dos calabozos colectivos de la dependencia. Los policías son Jesús David Muñoz, Edith Giselle Juárez, Emilio Adolfo Caña, Lucas Daniel Calderón y Eric Alexander Bianco.
De acuerdo a la elevación a juicio aceptada por el juez Mafucci Moore, los imputados “incumpliendo los deberes a su cargo omitieron realizar la requisa correspondiente de los calabozos, permitieron el ingreso de los encendedores y otros objetos al calabozo 1, aumentando así el riesgo existente pues en el marco de una protesta los reclusos colocaron colchones no ignífugos, mantas, sábanas y frazadas sobre la puerta de ingreso y valiéndose de encendedores provocaron un incendio”.
Entre todo el material probatorio que obra en la causa, el magistrado reseñó y ponderó los testimonios de más de una decena de sobrevivientes del incendio, de agentes policiales que llegaron a la comisaría tras ser llamados por radio, de bomberos voluntarios que intervinieron casi inmediatamente después de que fueran notificados -la estación de bomberos está en una locación contigua a la comisaría-, así como las pericias médicas, autopsias, análisis toxicológicos y el informe técnico de la división de Investigación de Siniestros de la Policía Federal Argentina, para concluir que el incendio ocurrió por tres causas.
“El incumplimiento de la orden de clausura judicial del lugar, que derivó en hacinamiento; la presencia de colchones no ignífugos; y la presencia de elementos generadores de fuego dentro de los calabozos (encendedores)”, enumeró el titular del Juzgado de Garantías 2 sobre las causas de la masacre.
Además aclaró que es evidente que ninguno de los imputados puede ser hecho responsable de los dos primeros, aunque sobre la presencia de los encendedores en poder de los detenidos “sí es una conducta negligente atribuible a los imputados”.
Tal como admitieron los propios policías durante sus indagatorias, ellos mismos les permitían a los detenidos contar con esos elementos generadores de fuego para que pudieran fumar, una excusa inatendible según lo expresado por el juez al considerar la obligación de los agentes de observar y cumplir con los reglamentos y ordenanzas que regulan sus roles en el Estado.
De allí que, luego de denegar el pedido de las defensas para el sobreseimiento de los imputados, concluyó que el suceso se inscribe en el delito de estrago culposo, dejando de lado el pedido de la fiscalía respecto al accionar doloso por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
“El estrago se produjo -entre otros motivos- como resultado decisivamente causado por la conducta negligente de los acusados, ya que si ellos hubieran hecho -y omitieron- lo que debían hacer el fuego hubiera sido imposible”, sentenció el magistrado en su resolución de elevación a juicio.
La CPM expresó que se trata de un avance tardío, insuficiente en cuanto a la calificación legal de las imputaciones y que posterga indefinidamente, la investigación y sanción de las responsabilidades políticas que necesariamente existieron para la consumación de la masacre.
El organismo solicitó en reiteradas oportunidades la imputación y el llamado a indagatoria del exministro de Seguridad, Cristian Ritondo y del exjefe de la Policía Bonaerense Fabián Perrone por haber tenido conocimiento y desobedecer las órdenes, notificaciones, clausuras judiciales y prohibiciones para alojar detenidos en la seccional 3° de Esteban Echeverría.
Fuente: Andar Agencia / Comisión Provincial por la Memoria-CPM