Redacción Canal Abierto | El 14 de agosto el intendente de la localidad catamarqueña Puerta de Corral Quemado, Enrique Aybar, fue condenado a seis años de prisión tras haber sido hallado culpable de “abuso sexual agravado por ser encargado de la guarda”. Pero a 54 días de aquello, continúa libre, en espera de que la Cámara Penal 3 de San Fernando del Valle de Catamarca deje firme la sentencia.
“Estoy muy conforme con el fallo, ahora a esperar que la condena sea una condena efectiva”, decía en agosto la denunciante, quien fue rebautizada como Carla por este medio para contar su historia y proteger su identidad. El hecho, y su denuncia, ocurrieron en 2013, cuando ella tenía 15 años y aceptó ir con Aybar desde su pueblo -El Durazno, de apenas 378 habitantes- a la capital provincial para conseguir una beca de estudios. Allí, según relató incansablemente, fue violada por quien había sido su maestro, en un hotel alojamiento de las afueras donde la llevó engañada.
Contra Aybar pesan varias denuncias de similares características, pero ésta fue la primera que logró llevarlo a juicio, después de múltiples dilaciones que le significaron sortear las PASO de 2019, primero, y las elecciones después. Y permitirle ser reelecto por segunda vez, en la lista de Juntos por el Cambio.
Hace días, su defensa presentó un recurso de casación pidiendo que se declare nulo el fallo, se absuelva al imputado, y se le aplique la figura de “abuso sexual simple”. En respuesta, este martes, la querella pidió al tribunal que rechace el pedido, confirme la sentencia, y “disponga la prisión preventiva del imputado condenado mientras se sustancia el trámite recursivo”.
El debate sobre la prisión preventiva
El planteo de la querella incluye una particularidad que huelga en la Justicia argentina: la perspectiva de género. Con ella, pone sobre la mesa el debate sobre cuándo la prisión preventiva merece ser aplicada, y sobre las diferencias sustanciales entre tratar delitos de naturaleza económica o patrimonial y delitos sexuales.
El escrito invoca la Convención Internacional Sobre Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), ambas de jerarquía constitucional, que obligan al Tribunal a tomar, en este caso y los similares, a la protección y reparación de la víctima como el interés superior.
“Mi condición de niña y de mujer fueron destrozadas por la violencia sexual del condenado”, sostiene el pedido. Y destaca que la naturaleza del delito “evidencia expresamente la asimetría entre el abusador y la víctima”.
“El abusador por el lugar de poder (en función pública, con recursos económicos, políticos, simbólicos, etc.) que ha detentado estructuralmente en la jurisdicción de Puerta de Corral Quemado (Jacipunco, El Durazno, etc.) como maestro, director de escuela, y después intendente, ha permitido de manera permanente, a lo largo del tiempo, abusar indistintamente de las infancias y mujeres de ese territorio, permitiendo las agencias del sistema penal, que estas conductas no sean castigadas”, agrega el informe de la querella.
La violencia que no va a juicio
El caso de Aybar, al igual que el de otros abusadores que ostentan poder político y/o económico, se enmarcan en una realidad que nunca llega al juicio: la violencia estructural, institucional e histórica que, mientras el proceso ocurre y se dilata, ejercen sobre las denunciantes, sus familiares, amigos y la población que gobiernan.
“Es de público conocimiento que existen varias denuncias (6 en total) contra este abusador (…). Como también es de público conocimiento que existen otras sobrevivientes a los abusos de este depredador sexual con poder institucional, y que no van a realizar la denuncia mientras no vean efectivizado su encarcelamiento”, explica la querella.
De igual manera, pone el acento en su capacidad –en tanto sigue siendo intendente pese a estar condenado- de disponer de los trabajos e ingresos en Puerta de Corral Quemado. “Un territorio donde el 90 por ciento de la población activa depende económicamente del Municipio a cargo del abusador”, detallan los abogados de Carla.
“La indefensión y la vulneración continúan hasta el día de hoy. Mientras Aybar siga libre, y ejerciendo su poder como intendente, no se ha cumplido ni se cumplirá la finalidad del proceso penal y la obligación que al Estado le imponen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos protectores del niño y la mujer frente al abuso sexual. La condena de prisión hasta que no sea efectiva no reparara el bien lesionado –finaliza la querella-. La perspectiva de género nos muestra la necesidad de considerar e incorporar la valoración del aspecto profundamente político que tendrá en sus efectos una sentencia judicial. Como el inicio de una etapa de sanación de las relaciones interpersonales de una comunidad que históricamente ha naturalizado los abusos sexuales contra las infancias”.